Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64324
restauración de la legalidad urbanística” establece en su párrafo 1.º un plazo de
caducidad de quince años a contar desde la total terminación de las obras. Pero en su
párrafo 5.º dispone que “el plazo de quince años establecido en el apartado primero no
será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos
calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos
dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén
incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de
aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existirá plazo de caducidad de
la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al
estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
El citado defecto tiene carácter subsanable.
Contra esta calificación (…)
La registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María Elena Domínguez Prieto registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Cullera a día once de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. V., abogado, en nombre y
representación de don J. M. S. L., interpuso recurso el día 2 de enero de 2025 mediante
escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Antecedentes de interés al caso, cuya documentación acreditativa obra en el
Registro al que me dirijo.
Primero. Que mi representado es dueño desde el 30 de septiembre de 2004 de la
siguiente finca rústica en el término municipal Cullera, cuya descripción registral es la
siguiente:
Segundo. Que en el año 2007 mi representado amplió la vivienda existente de 32
m2 de superficie, quedando la misma con una superficie total de 111,62 m2, distribuidos
en tres habitaciones, cocina comedor y baño. Hecho que queda constatado en el primer
informe técnico que se incorpora a la escritura de julio de 2019 otorgada ante D. Javier
García-España Serra, en el que se afirma que la casa ya aparece totalmente acabada y
en el estado en el que se encuentra en la actualidad, en el año 2008. Nota:
Compruébese que en la página 7 del citado informe, el arquitecto se equivoca
involuntariamente al nombrar la ortoimagen como “año 2018”. Cuando puede
constatarse en el cajetín de información oficial que aparece debajo de la fotografía, que
ésta se corresponde con el año 2008.
Tercero. Que el 6 de junio de 2019 levanta escritura de ampliación de obra nueva
acabada, ante el notario de Cullera D. Javier García-España Serra (n.º de protocolo 735),
como ya se ha dicho.
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
“1. Rústica: Campo de tierra huerta para plantel de arroz, en término de Cullera, de
dos hanegadas tres cuartones y cuarenta brazas, o sea, veinticinco áreas cincuenta y
dos centiáreas.
Linda según título, Norte, de doña A. P.; Sur, camino (…); Este, de don J. V.; y Oeste,
camino, riego en medio.
Sobre este campo existe: una vivienda unifamiliar de una sola planta, con una
superficie construida de treinta y dos metros diez decímetros cuadrados, distribuida en
sala de estar, comedor cocina, aseo y paellero.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, al tomo 2.567, libro 832,
folio 42, finca número 10.449, inscripción 6.ª”
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64324
restauración de la legalidad urbanística” establece en su párrafo 1.º un plazo de
caducidad de quince años a contar desde la total terminación de las obras. Pero en su
párrafo 5.º dispone que “el plazo de quince años establecido en el apartado primero no
será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos
calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos
dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén
incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de
aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existirá plazo de caducidad de
la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al
estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
El citado defecto tiene carácter subsanable.
Contra esta calificación (…)
La registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María Elena Domínguez Prieto registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Cullera a día once de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. V., abogado, en nombre y
representación de don J. M. S. L., interpuso recurso el día 2 de enero de 2025 mediante
escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Antecedentes de interés al caso, cuya documentación acreditativa obra en el
Registro al que me dirijo.
Primero. Que mi representado es dueño desde el 30 de septiembre de 2004 de la
siguiente finca rústica en el término municipal Cullera, cuya descripción registral es la
siguiente:
Segundo. Que en el año 2007 mi representado amplió la vivienda existente de 32
m2 de superficie, quedando la misma con una superficie total de 111,62 m2, distribuidos
en tres habitaciones, cocina comedor y baño. Hecho que queda constatado en el primer
informe técnico que se incorpora a la escritura de julio de 2019 otorgada ante D. Javier
García-España Serra, en el que se afirma que la casa ya aparece totalmente acabada y
en el estado en el que se encuentra en la actualidad, en el año 2008. Nota:
Compruébese que en la página 7 del citado informe, el arquitecto se equivoca
involuntariamente al nombrar la ortoimagen como “año 2018”. Cuando puede
constatarse en el cajetín de información oficial que aparece debajo de la fotografía, que
ésta se corresponde con el año 2008.
Tercero. Que el 6 de junio de 2019 levanta escritura de ampliación de obra nueva
acabada, ante el notario de Cullera D. Javier García-España Serra (n.º de protocolo 735),
como ya se ha dicho.
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
“1. Rústica: Campo de tierra huerta para plantel de arroz, en término de Cullera, de
dos hanegadas tres cuartones y cuarenta brazas, o sea, veinticinco áreas cincuenta y
dos centiáreas.
Linda según título, Norte, de doña A. P.; Sur, camino (…); Este, de don J. V.; y Oeste,
camino, riego en medio.
Sobre este campo existe: una vivienda unifamiliar de una sola planta, con una
superficie construida de treinta y dos metros diez decímetros cuadrados, distribuida en
sala de estar, comedor cocina, aseo y paellero.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, al tomo 2.567, libro 832,
folio 42, finca número 10.449, inscripción 6.ª”