Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64325
Cuarto. Que el referido documento público se presentó para su inscripción registral
el 26 de junio de 2019. Lo que motivó la emisión de dos notas de calificación. La primera
el 4 de julio de 2019. Y la segunda el 4 de noviembre de 2020.
Quinto. Que tal y como se puede constatar en la primera de las notas de
calificación emitidas (la de julio del 2019), se requiere a mi representado: (1) que acredite
la fecha de terminación de las obras de ampliación de la edificación inicialmente
existente, a fin de poder constatar la prescripción de las acciones administrativas de
demolición de lo edificado; y (2) que se acredite que el suelo sobre el que reposa la
edificación no tiene carácter demanial, ni está afectado por servidumbre de uso público
general. Los defectos se consideran como subsanables.
Sexto. Que la segunda nota de calificación antes mencionada, se emite una vez se
aporta por el interesado a este Registro un informe técnico que acredita que las obras de
ampliación ya estaban finalizadas en el año 2008 y un certificado urbanístico del
Ayuntamiento de Cullera de 23 de octubre de 2020, que pone de manifiesto (este último
documento) que las obras de ampliación dieron lugar a la apertura de un expediente de
protección de la legalidad urbanística con el no 559/2011, en cuyo seno se dictó una
orden de restauración de la legalidad urbanística que ordenaba la demolición de la obras
de ampliación que fue notificada a mi representado el 17 de octubre de 2011. La orden,
que es un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de septiembre de 2011, no
fue notificada por el Ayuntamiento a este Registro para que quedase constancia
mediante el asiento correspondiente (…)
Este registro, a la vista del contenido del certificado urbanístico, y entendiendo que la
infracción no estaba prescrita a la fecha de emisión de la nota de calificación, al
considerarse que el plazo prescriptivo vigente en dicho momento es del de 15 años,
resuelve no inscribir la escritura. Calificándose el defecto como insubsanable.
Séptimo. Que con posterioridad, mi patrocinado, considerando que la orden de
demolición de 5 de septiembre de 2011 sí que está prescrita desde el 7 de octubre
de 2020 en virtud de lo que dispone la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero
de 2020 -dictada para unificación de doctrina en interpretación del art. 1964 CCivil en su
nueva redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil-, en aplicación de la regla de transitoriedad del vigente art. 1939
CCivil; es por lo que decide solicitar un nuevo certificado municipal y un nuevo informe
técnico, que se incorporan a una nueva escritura complementaria de la de ampliación de
obra nueva antes citada y que se firma ante el notario de Cullera D. Severino José
Cebolla Camarena el pasado 25 de septiembre (n.º protocolo 618).
Nótese, que la sentencia citada, es anterior a la segunda nota de calificación registral
(…)
Octavo. Que en el mes de octubre de 2024 se presentan las dos escrituras antes
mencionadas, junto con los dos informes técnicos y los dos certificados municipales, a fin
de que las obras de ampliación de la edificación inicialmente existente en la parcela sean
inscritas por antigüedad.
A la presentación en este Registro de la documentación anterior, se acompaña un
escrito solicitud, en el que se justifica la prescripción de la orden de restauración de la
legalidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Cullera a través de la Junta de
Gobierno Local el 5 de septiembre de 2011 (notificada al Sr. S. L. el día 17 de octubre del
mismo año), con base en lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de
enero de 2020 antes mencionada.
En concreto, en los apartados Sexto y Séptimo del mencionado escrito y a fin de
justificar la prescripción de la orden de restauración de la legalidad, se expone lo
siguiente:
“Sexto. Que sobre esta afirmación (la de prescripción), a efectos aclaratorios,
conviene poner de manifiesto que, como ya sabe la Sra. Registradora, hasta la
aprobación en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP; que establecía en su art. 236 un
plazo de caducidad de las órdenes de demolición de 15 años), en nuestro ordenamiento
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64325
Cuarto. Que el referido documento público se presentó para su inscripción registral
el 26 de junio de 2019. Lo que motivó la emisión de dos notas de calificación. La primera
el 4 de julio de 2019. Y la segunda el 4 de noviembre de 2020.
Quinto. Que tal y como se puede constatar en la primera de las notas de
calificación emitidas (la de julio del 2019), se requiere a mi representado: (1) que acredite
la fecha de terminación de las obras de ampliación de la edificación inicialmente
existente, a fin de poder constatar la prescripción de las acciones administrativas de
demolición de lo edificado; y (2) que se acredite que el suelo sobre el que reposa la
edificación no tiene carácter demanial, ni está afectado por servidumbre de uso público
general. Los defectos se consideran como subsanables.
Sexto. Que la segunda nota de calificación antes mencionada, se emite una vez se
aporta por el interesado a este Registro un informe técnico que acredita que las obras de
ampliación ya estaban finalizadas en el año 2008 y un certificado urbanístico del
Ayuntamiento de Cullera de 23 de octubre de 2020, que pone de manifiesto (este último
documento) que las obras de ampliación dieron lugar a la apertura de un expediente de
protección de la legalidad urbanística con el no 559/2011, en cuyo seno se dictó una
orden de restauración de la legalidad urbanística que ordenaba la demolición de la obras
de ampliación que fue notificada a mi representado el 17 de octubre de 2011. La orden,
que es un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de septiembre de 2011, no
fue notificada por el Ayuntamiento a este Registro para que quedase constancia
mediante el asiento correspondiente (…)
Este registro, a la vista del contenido del certificado urbanístico, y entendiendo que la
infracción no estaba prescrita a la fecha de emisión de la nota de calificación, al
considerarse que el plazo prescriptivo vigente en dicho momento es del de 15 años,
resuelve no inscribir la escritura. Calificándose el defecto como insubsanable.
Séptimo. Que con posterioridad, mi patrocinado, considerando que la orden de
demolición de 5 de septiembre de 2011 sí que está prescrita desde el 7 de octubre
de 2020 en virtud de lo que dispone la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero
de 2020 -dictada para unificación de doctrina en interpretación del art. 1964 CCivil en su
nueva redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil-, en aplicación de la regla de transitoriedad del vigente art. 1939
CCivil; es por lo que decide solicitar un nuevo certificado municipal y un nuevo informe
técnico, que se incorporan a una nueva escritura complementaria de la de ampliación de
obra nueva antes citada y que se firma ante el notario de Cullera D. Severino José
Cebolla Camarena el pasado 25 de septiembre (n.º protocolo 618).
Nótese, que la sentencia citada, es anterior a la segunda nota de calificación registral
(…)
Octavo. Que en el mes de octubre de 2024 se presentan las dos escrituras antes
mencionadas, junto con los dos informes técnicos y los dos certificados municipales, a fin
de que las obras de ampliación de la edificación inicialmente existente en la parcela sean
inscritas por antigüedad.
A la presentación en este Registro de la documentación anterior, se acompaña un
escrito solicitud, en el que se justifica la prescripción de la orden de restauración de la
legalidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Cullera a través de la Junta de
Gobierno Local el 5 de septiembre de 2011 (notificada al Sr. S. L. el día 17 de octubre del
mismo año), con base en lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de
enero de 2020 antes mencionada.
En concreto, en los apartados Sexto y Séptimo del mencionado escrito y a fin de
justificar la prescripción de la orden de restauración de la legalidad, se expone lo
siguiente:
“Sexto. Que sobre esta afirmación (la de prescripción), a efectos aclaratorios,
conviene poner de manifiesto que, como ya sabe la Sra. Registradora, hasta la
aprobación en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP; que establecía en su art. 236 un
plazo de caducidad de las órdenes de demolición de 15 años), en nuestro ordenamiento
cve: BOE-A-2025-9778
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Núm. 119