Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9783)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad y de fusión impropia de sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64376

Además, esas administraciones no se ven en modo alguno afectadas por el hecho de
que no se acredite esa circunstancia, por cuanto el propio artículo 16.3 del Real Decretoley 5/2023 dice que, en todo caso, queda a salvo la aplicación de las disposiciones de
derecho penal de prevención y lucha contra la financiación del terrorismo y derecho
laboral y tributario, para imponer medidas y sanciones después de la fecha en que haya
surtido efecto la modificación estructural y también asimismo queda a salvo la legislación
especial relativa al acceso, cesión o comunicación de información de naturaleza
tributaria.
Por todos esos motivos no se entiende la exigencia del Registrador Mercantil sobre
ese punto, exigencia que, como he expresado en el fundamento primero, sólo se le
ocurre a él y no a ningún otro Registrador que me haya calificado escrituras de esta
naturaleza desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023.
Solicito:
Que, se admita el presente escrito con su copia, teniendo por interpuesto recurso
frente a la calificación negativa del Registrador Mercantil de Madrid don Fernando Trigo
Portela de fecha siete de febrero de dos mil veinticinco, sobre la escritura de declaración
de unipersonalidad y fusión impropia, autorizada por mí el día diecinueve de noviembre
de dos mil veinticuatro, número 5756 de mi protocolo, procediendo, previos los trámites
legalmente previstos, se dicte resolución por la que se revoque la nota de calificación
ordenando su inscripción.
Otro sí primero digo. Que por parte del Registrador don Fernando Trigo Portela se
dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Circular de 16 de noviembre de 2017 de
la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado y, testó consecuencia,
dentro del plazo legal establecido para el trámite y reforma dentro del recurso
gubernativo a que se refiere el artículo 327 de la ley hipotecaria, dé traslado y haga
constar en el informe que forme parte del expediente, que toda la documentación relativa
a este recurso, ha sido puesta de manifiesto al resto de Registradores que con él
componen el Registro Mercantil de Madrid, haciendo constar expresamente que ninguno
de ellos ha considerado procedente la rectificación de la calificación practicada, y de no
ser así, que se practique la inscripción por parte de aquel registrador que estuviera
dispuesto a realizarla.
La aplicación del mecanismo legal previsto, debe conducir lógicamente, a la
inscripción del documento, al menos, por cualquiera de los Registradores a los que he
aludido en el fundamento de derecho primero.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1 a 10, 53, 54 y 71 y la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de

cve: BOE-A-2025-9783
Verificable en https://www.boe.es

El registrador Mercantil mantuvo su calificación y, en unión del preceptivo informe,
elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. En dicho informe
constaba lo siguiente: «4. Comunicación a los cotitulares del Registro. Conforme a la
Resolución-Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16
de noviembre de 2017, en cumplimiento de la obligación legal contenida en los
artículos 18 del Código de Comercio y 15 del Reglamento del Registro Mercantil, se ha
trasladado el contenido del recurso a todos los registradores sin que ninguno haya
considerado procedente la rectificación de la calificación practicada».