Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9782)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64363
Asimismo, como ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado y
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la interpretación del testamento
corresponde a los herederos, o en su caso al albacea y en su defecto a la autoridad
judicial; y que, a falta de datos concluyentes que resulten del testamento, debe
prevalecer la interpretación literal de sus cláusulas. Así, la interpretación del testamento
en caso de colisión entre los herederos, y a falta de albacea, contador-partidor o
cualquier designado por el testador para ello, corresponde a los tribunales –en particular,
a los de instancia, y no al Tribunal Supremo, si bien, excepcionalmente, cabe que éste
revise la interpretación realizada.
Resoluciones de 30 de abril de 2014, 16 de mayo de 2018, 27 de febrero de 2019, 25
de septiembre y 19 de diciembre de 2019, 22 y 28 de enero y 19 de noviembre de 2020,
14 y 21 de octubre de 2021, 15 de junio y 15 de noviembre de 2022 y 2 de febrero
de 2023 y 22 de mayo de 2023 entre otras.
Acuerdo
Se suspende la inscripción del documento presentado en razón a los fundamentos
de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada
la vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Lucas
García Aponte registrador/a titular de Registro Granada número dos a día diecinueve de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Lourdes Quirante Funes, notaria
de Armilla, interpuso recurso el día 9 de enero de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
1. En escritura de fecha de 2 de Octubre de 2.024 autoricé escritura de
adjudicación de herencia en favor de don J. B. S. J. G., bajo el número 3.698 de mi
protocolo, como heredero universal de la causante doña M. C. S. G., presentada en el
Registro de la Propiedad número 2 de Granada el día 25 de Octubre de 2.024, causando
asiento de presentación número 1.448/2.024.
2. La causante, doña M. C. S. G. falleció bajo testamento abierto otorgado el día 29
de Noviembre de 2.022, ante el Notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol
Albasini, en el cual dispuso en sus cláusulas primera y segunda lo siguiente:
“Primera.–Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Don B. S. J. C., ya
fallecido, y que carece de ascendientes y descendientes.
Segunda.–Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones
presentes y futuros, a los familiares que más la cuiden los últimos años que le resten de
su vida”.
cve: BOE-A-2025-9782
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64363
Asimismo, como ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado y
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la interpretación del testamento
corresponde a los herederos, o en su caso al albacea y en su defecto a la autoridad
judicial; y que, a falta de datos concluyentes que resulten del testamento, debe
prevalecer la interpretación literal de sus cláusulas. Así, la interpretación del testamento
en caso de colisión entre los herederos, y a falta de albacea, contador-partidor o
cualquier designado por el testador para ello, corresponde a los tribunales –en particular,
a los de instancia, y no al Tribunal Supremo, si bien, excepcionalmente, cabe que éste
revise la interpretación realizada.
Resoluciones de 30 de abril de 2014, 16 de mayo de 2018, 27 de febrero de 2019, 25
de septiembre y 19 de diciembre de 2019, 22 y 28 de enero y 19 de noviembre de 2020,
14 y 21 de octubre de 2021, 15 de junio y 15 de noviembre de 2022 y 2 de febrero
de 2023 y 22 de mayo de 2023 entre otras.
Acuerdo
Se suspende la inscripción del documento presentado en razón a los fundamentos
de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada
la vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Lucas
García Aponte registrador/a titular de Registro Granada número dos a día diecinueve de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Lourdes Quirante Funes, notaria
de Armilla, interpuso recurso el día 9 de enero de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
1. En escritura de fecha de 2 de Octubre de 2.024 autoricé escritura de
adjudicación de herencia en favor de don J. B. S. J. G., bajo el número 3.698 de mi
protocolo, como heredero universal de la causante doña M. C. S. G., presentada en el
Registro de la Propiedad número 2 de Granada el día 25 de Octubre de 2.024, causando
asiento de presentación número 1.448/2.024.
2. La causante, doña M. C. S. G. falleció bajo testamento abierto otorgado el día 29
de Noviembre de 2.022, ante el Notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol
Albasini, en el cual dispuso en sus cláusulas primera y segunda lo siguiente:
“Primera.–Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Don B. S. J. C., ya
fallecido, y que carece de ascendientes y descendientes.
Segunda.–Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones
presentes y futuros, a los familiares que más la cuiden los últimos años que le resten de
su vida”.
cve: BOE-A-2025-9782
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