Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9782)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64364

3. El mismo día 2 de Octubre de 2.024 autoricé acta de notoriedad, regulada en el
Art. 209,1 del Reglamento Notarial, con el número 3.694 de mi protocolo, en la cual
consta los siguiente: “…Que el señor S. J. G. es sobrino político de doña M. C. S. G.,
que durante el plazo de más de diez años, y especialmente durante su estancia en la
residencia (…), donde ingresó con fecha 10 de Abril de 2.018, ha sido él, quien
permanentemente, ha participado activamente en toda actividad relativa a las gestiones
propias de su estancia en la misma, tales como su tratamiento médico dispensado, su
evolución, ingreso hospitalario, ingestas, comportamiento, visitas y cuidados prestados
directamente por este Centro…”
Acuden al otorgamiento dos testigos cualificados, doña J. M. M., psicóloga titular del
centro “Residencia (…)” y doña B. P. M., asistente social, de la “Residencia (…)”, quienes
manifiestan no ser familiares del compareciente y tener conocimiento que el Sr. S. J. G.,
era familiar de doña M. C. S. G., y que durante su estancia en la residencia era el único
familiar que la cuidaba y la atendía activamente, hasta su fallecimiento en la propia
residencia, según se desprende del certificado de defunción.
También me hacen entrega de un documento expedido en papel común, en el que
Don M. A. A. C. R., actuando en su calidad de Director del Centro mencionado corrobora
lo manifestado por las testigos, firmando el documento, con el sello del centro y que
incorporo a la citada acta.
En consecuencia, por diligencia hago contar en el acta que juzgo notorios los hechos
y “determino”, “que no nombro” (no nos encontramos ante un acta de notoriedad de
herederos abintestato, regulada en el Art. 209.2 del Reglamento Notarial), heredero
universal de doña M. C. S. G. al citado Sr. J. B. S. J. G.
4. La escritura de adjudicación de herencia que causó asiento de presentación
número 1.448/2024 fue objeto de calificación negativa puesto que no fue acompañada
del acta de notoriedad en la que se determinaba el heredero y autorizada por mí en igual
fecha.
5. Se presenta nuevamente toda la documentación causando la entrada
número 8.201/2.024 en el Registro de la Propiedad número 2 de Granada (…)
6. La calificación ahora recurrida menciona entre los múltiples defectos la falta de la
legitimación de la firma de Don M. A. A. R. C., en su calidad de Director del Centro, lo
que fue subsanado por mí, personándome en el citado Centro el día 8 de Enero de 2.025
y, tras identificarle con su D.N.I./N.I.F. y constarme por notoriedad que era el Director del
Centro, procedí a recoger su firma en mi presencia en un documento con el mismo
contenido que el incorporado al acta y que también selló en mi presencia, y tras hacerlo
constar en la diligencia correspondiente al acta de notoriedad 3.694/2.024 fue objeto de
presentación telemática que ha causado entrada 7.355.
Fundamentos de Derecho
A la vista de la prolija nota de calificación del registrador nos resulta complejo
determinar cuáles son en concreto los defectos objeto de calificación de la escritura
presentada. Por ello creemos necesario partir de las cláusulas primera y segunda del
testamento objeto de calificación y a partir de ellas intentar rebatir los múltiples defectos
que el registrador parece referir en su calificación.
En concreto: Doña M. C. S. G. otorga testamento el día 29 de noviembre de 2022
ante el Notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol Albasini, número 3892 de
protocolo, en el cual dispuso en sus cláusulas primera y segunda lo siguiente:
“Primera.–Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Don B. S. J. C., ya
fallecido, y que carece de ascendientes y descendientes,
Segunda.–Instituye heredero universal de todos sus bienes derechos y acciones
presentes y futuros a los familiares que más la cuiden durante sus últimos años que le
resten de vida.”

cve: BOE-A-2025-9782
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119