Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9784)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción y superficie de la finca, como operación previa para inscribir una obra nueva y división horizontal por dudas de la registradora en la identidad de la finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64380
El Registrador que suscribe, en ejercicio de las facultades calificadoras que le
atribuye el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha suspendido la práctica de la operación
registral solicitada, por existir defectos subsanables impeditivos de la inscripción, con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
Se presenta escritura pública autorizada el día 7 de octubre de 2024 por el Notario
de Pinos Puente don Emilio María García Alemany, con el número mil quinientos
cincuenta y dos de Protocolo, en la que lo comparecientes, como titulares registrales de
la finca número 14.651 del término de Moclín formalizan las siguientes operaciones:
– Declaran un exceso de cabida sobre la finca y solicitan la inscripción de la
representación gráfica alternativa de la misma conforme al artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria. Incorporan al título presentado Informe de Validación Gráfica Catastral con
CSV (…).
– Declaran una ampliación de la edificación existente sobre la finca, consistente en
una vivienda en planta baja y primera. Acreditan la antigüedad y descripción de la misma
con certificado técnico expedido por don J. M. P. L.
– Dividen horizontalmente la edificación, resultando dos elementos privativos
susceptibles de aprovechamiento independiente.
Fundamentos de Derecho.
1.º) Se suspende el inicio del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, y por tanto la inscripción del exceso de cabida declarado sobre la finca,
pues no se aprecia identidad entre la finca registral y la representación gráfica aportada,
en base a los siguientes fundamentos:
La DGSJFP en resoluciones de 3 de marzo, 31 de mayo y 24 de julio de 2014 y 30
de enero de 2015, entre otras, ha señalado que la registración de un exceso de cabida
“strictu sensu” sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral
referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que
con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar
tubularmente, es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los
linderos originariamente registrados. Fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar
la cabida que según el registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el
intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría la
originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal
resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculacion de esta superficie y su
posterior agrupación a la finca registral preexistente.
cve: BOE-A-2025-9784
Verificable en https://www.boe.es
– Consultado el contenido del Registro de la Propiedad y el Programa de Bases
Gráficas Registral, la finca fue objeto de inmatriculación el día 6 de agosto de 2021, con la
inscripción de la representación gráfica catastral con referencia 2119205VG3321G0001FG,
estando coordinada con Catastro en la citada fecha.
– La finca consta inscrita con una superficie de solar de 56 metros cuadrados.
– Según el título presentado, la finca, según reciente medición, tiene una superficie
de 76,81 metros cuadrados. De la representación gráfica aportada, como se puede
observar, el exceso de cabida supone la adhesión a la finca ya inscrita de una nueva
porción de terreno por la parte sur.
– El exceso de cabida que se pretende, tal y como resulta de la representación
gráfica aportada, no es tal exceso, supone la incorporación a la finca de una porción de
terreno que no forma parte de la superficie ya inscrita, sin que esté incluida en la
geometría de la misma.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64380
El Registrador que suscribe, en ejercicio de las facultades calificadoras que le
atribuye el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha suspendido la práctica de la operación
registral solicitada, por existir defectos subsanables impeditivos de la inscripción, con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
Se presenta escritura pública autorizada el día 7 de octubre de 2024 por el Notario
de Pinos Puente don Emilio María García Alemany, con el número mil quinientos
cincuenta y dos de Protocolo, en la que lo comparecientes, como titulares registrales de
la finca número 14.651 del término de Moclín formalizan las siguientes operaciones:
– Declaran un exceso de cabida sobre la finca y solicitan la inscripción de la
representación gráfica alternativa de la misma conforme al artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria. Incorporan al título presentado Informe de Validación Gráfica Catastral con
CSV (…).
– Declaran una ampliación de la edificación existente sobre la finca, consistente en
una vivienda en planta baja y primera. Acreditan la antigüedad y descripción de la misma
con certificado técnico expedido por don J. M. P. L.
– Dividen horizontalmente la edificación, resultando dos elementos privativos
susceptibles de aprovechamiento independiente.
Fundamentos de Derecho.
1.º) Se suspende el inicio del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, y por tanto la inscripción del exceso de cabida declarado sobre la finca,
pues no se aprecia identidad entre la finca registral y la representación gráfica aportada,
en base a los siguientes fundamentos:
La DGSJFP en resoluciones de 3 de marzo, 31 de mayo y 24 de julio de 2014 y 30
de enero de 2015, entre otras, ha señalado que la registración de un exceso de cabida
“strictu sensu” sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral
referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que
con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar
tubularmente, es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los
linderos originariamente registrados. Fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar
la cabida que según el registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el
intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría la
originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal
resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculacion de esta superficie y su
posterior agrupación a la finca registral preexistente.
cve: BOE-A-2025-9784
Verificable en https://www.boe.es
– Consultado el contenido del Registro de la Propiedad y el Programa de Bases
Gráficas Registral, la finca fue objeto de inmatriculación el día 6 de agosto de 2021, con la
inscripción de la representación gráfica catastral con referencia 2119205VG3321G0001FG,
estando coordinada con Catastro en la citada fecha.
– La finca consta inscrita con una superficie de solar de 56 metros cuadrados.
– Según el título presentado, la finca, según reciente medición, tiene una superficie
de 76,81 metros cuadrados. De la representación gráfica aportada, como se puede
observar, el exceso de cabida supone la adhesión a la finca ya inscrita de una nueva
porción de terreno por la parte sur.
– El exceso de cabida que se pretende, tal y como resulta de la representación
gráfica aportada, no es tal exceso, supone la incorporación a la finca de una porción de
terreno que no forma parte de la superficie ya inscrita, sin que esté incluida en la
geometría de la misma.