Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9784)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción y superficie de la finca, como operación previa para inscribir una obra nueva y división horizontal por dudas de la registradora en la identidad de la finca.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64381

2.º) Igualmente, se suspende la inscripción de la ampliación de obra nueva y
división horizontal, pues la edificación declarada excede de los límites de la
representación gráfica inscrita de la finca en el Registro de la Propiedad. Artículo 202 de
la Ley Hipotecaria.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
motivos expuestos.
Contra el presente fallo (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Natalia
Calvente Rando registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Iznalloz a día dos de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Emilio María García Alemany, notario de
Pinos Puente, interpuso recurso el día 16 de enero de 2025 mediante escrito y con base
en las siguientes alegaciones:
«A) Hechos.–(…).
B) Fundamentos de Derecho.
Primero. La decisión de la Registradora de no iniciar el expediente solicitado carece
de motivación suficiente.

– La reducida dimensión de los metros que representan el exceso.
– La finca sigue lindando por todos lados con la Calle (…).
– Se aporta en la escritura licencia municipal dada por el Ayuntamiento de Moclín de
la que se desprende que ha tenido acceso a la base gráfica alternativa cuya inscripción
se solicita y ha recibido los informes técnicos favorables y la correspondiente concesión
de la licencia, lo que parece descartar una ocupación indebida de metros
correspondientes a calle pública.
– La circunstancia de que el exceso de metros se superpongan a dominio público o
terreno no incorporado a la cartografía castral [sic] según el informe de validación gráfica
parece descartar que haya sido objeto de una transmisión distinta de la que dio origen a
la inmatriculación, téngase en cuenta que, de haber tenido lugar esa hipotética

cve: BOE-A-2025-9784
Verificable en https://www.boe.es

La sola circunstancia de que la finca haya sido inmatriculada en el año 2021 no es
determinante de la imposible tramitación del expediente solicitado, pues sigue siendo
posible que la base gráfica catastral utilizada en su día no se correspondiese con la
realidad física de la finca y no se apreciase el error al acudir al medio inmatriculador. De
seguirse la postura de la registradora no cabría nunca acudir al expediente del 199.2 de
la ley hipotecaria respecto a fincas inmatriculadas, pues todas las fincas se inmatriculan
coordinadas con el catastro (9.b de la Ley hipotecaria).
La afirmación de que el “exceso de cabida supone la adhesión a la finca ya inscrita
de una nueva porción de terreno por la parte sur” contradice la afirmación que hacen los
otorgantes en la escritura de que “existe una discrepancia entre realidad física y la
descripción catastral” y lo hace sin aportar fundamentación razonable como podría ser:
desmesurada extensión del exceso de cabida, cambio del tipo de lindero sur como
consecuencia de la rectificación de los metros que constituyese indicio de que los metros
de más se corresponden con un inmueble distinto, identificación de que la base gráfica
alternativa aportada se superpone con otra ya inscrita, que en la cartografía catastral los
metros correspondiente al exceso se correspondiese con otra parcela catastral… o
cualquier otra circunstancia análoga.
Por el contrario, en el presente supuesto son circunstancias a considerar: