Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9784)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción y superficie de la finca, como operación previa para inscribir una obra nueva y división horizontal por dudas de la registradora en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

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transmisión, tal exceso de metros debería corresponderse con una finca inscrita
previamente a nombre del ayuntamiento por la obligatoriedad que resulta de los
artículos 36.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas y 36.1 del
Reglamento de Bases de entidades Locales.
– Consta además que el ayuntamiento ha recibido copia de dicha escritura en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91.4 de la Ley 7/2021 de uno de diciembre de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (antiguo 66.5 de la Ley de
ordenación urbanística de Andalucía).
En el marco del expediente solicitado, la Registradora debe notificar al Ayuntamiento
(199.1 de la Ley Hipotecaria) y esperar posibles alegaciones en que fundar su decisión al
terminar la tramitación.
Finalmente debe insistirse en que la registradora no aporta datos sobre posible
invasión de otra base gráfica ya inscrita y que en la cartografía catastral los metros que
representan el exceso no constan como parcela catastral independiente por lo que
parece razonable entender que estamos ante una rectificación de un erróneo dato
registral referido a la finca inmatriculada, cuyo origen se encuentra en la no
correspondencia de la cartografía catastral con la realidad física, y que la superficie que
ahora se pretende constatar es la que debió reflejarse en su día.
Sin que pueda descartarse de forma fundamentada la procedencia de la tramitación
del expediente solicitado la postura de la Registradora hace imposible el acceso al
registro de la propiedad de las operaciones registrales solicitadas generando indefensión
en los solicitantes (…).
C) Solicitud.–Y solicita a la Dirección General admita este recurso y disponga, si
procede, la revocación de la calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad interino de Iznalloz, don José Antonio Jiménez Rubio,
emitió informe el día 22 de enero de 2025 ratificando la calificación de la anterior
registradora de la Propiedad y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 3 de marzo, 31 de mayo y 24 de julio
de 2014, 30 de enero de 2015 y 7 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 y 23 de diciembre de 2020, 5 y 13 de
octubre de 2021, 8 de junio y 6 y 14 de septiembre de 2022, 12 de julio y 2 y 29 de
noviembre de 2023 y 21 y 22 de marzo, 11 y 25 de abril, 14 de mayo y 10 de octubre
de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública se solicita la inscripción de la
rectificación de la superficie de la finca registral 14.561 del término de Olivares, que pasa
de una superficie de 56 metros cuadrados a una superficie de 76,81 metros cuadrados,
sin que se alteren los linderos, pues la finca linda por todos sus lindes con calle. Alegan
los interesados que existe una discordancia entre la realidad física y la catastral,
aportando la correspondiente georreferenciación alternativa, solicitando la tramitación de
un expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para subsanar esa discordancia.
2. La registradora de la Propiedad deniega el inicio de la tramitación del expediente
del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria porque a su juicio se está alternado la realidad
física de la finca, amparada por el folio registral, toda vez que la finca se inmatriculó en el
año 2021, con la georreferenciación catastral, a la que ahora se le agrega una porción de
terreno, por lo que no existe tal exceso, sino que trata de incorporarse a la finca inscrita
una superficie que no estaba inscrita. Suspendiendo, además, la inscripción de la obra

cve: BOE-A-2025-9784
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Núm. 119