Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9784)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción y superficie de la finca, como operación previa para inscribir una obra nueva y división horizontal por dudas de la registradora en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

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nueva porque las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación no se ubican
íntegramente sobre la georreferenciación de la finca inscrita.
3. El notario autorizante interpone recurso alegando que la calificación carece de
motivación suficiente, pues es posible modificar la georreferenciación inscrita de una
finca, máxime en un supuesto de inmatriculación por la vía del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, donde se impone la coincidencia de la georreferenciación de la finca
registral con la catastral, que es posible que en su día no se correspondiese con la
realidad física de la finca y no se apreciase el error al acudir al medio inmatriculador.
Esta circunstancia no debe impedir la tramitación del expediente.
4. Antes de entrar en el análisis del supuesto de hecho del presente recurso, debe
volver a reiterarse la doctrina de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como
las de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 21 de marzo
de 2024, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción,
puesto que no puede ser inscrita la misma georreferenciación que ahora ha sido objeto
de presentación, sino otra distinta, con acuerdo de los colindantes, o aprobada por la
autoridad judicial, en su caso.
5. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General en Resoluciones,
como las de 29 de noviembre de 2023 y 22 de marzo de 2024, debe determinarse si la
calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho. En el presente caso,
la registradora suspende la tramitación del expediente porque prescindiendo de la
declaración de las partes en el título, sobre la existencia de una discordancia con la
realidad física, entiende que lo que hay es la incorporación de una porción de superficie
nueva a la finca. No tiene en cuenta la registradora en su nota de calificación que la finca
linda por todos sus vientos con una calle y, por tanto, con dominio público, ni que la
ampliación de obra y la constitución del régimen de propiedad horizontal están
autorizadas con licencia del Ayuntamiento, en cuya resolución constan las coordenadas
de la parcela y de la superficie ocupada por la edificación, concediendo la licencia al
proyecto redactado por el arquitecto director de las obras.
6. Para resolver el presente recurso, hemos de partir de que el hecho de que la
finca se inmatriculara en el año 2021 inscribiendo la georreferenciación catastral, no
implica que la misma sea inalterable. Esta Dirección General, consciente de la
posibilidad de la posible existencia de una georreferenciación catastral que no concuerde
con la realidad física, ha admitido con ocasión de la inmatriculación de una finca, la
posibilidad de utilizar una georreferenciación alternativa que subsane la posible
inexactitud de la cartografía catastral. Así, como declaró la Resolución de 10 de octubre
de 2024, la georreferenciación alternativa será admisible siempre que exista una
inconsistencia catastral, de cualquier tipo que sea (giro o desplazamiento de la
cartografía catastral, inexistencia de ésta, errores en la fijación de linderos o caminos,
etc.). Y ello porque la inconsistencia de la base de datos catastral es un mero dato
técnico que no debe obstaculizar el tráfico jurídico de la finca. Posiblemente, la solución
más ortodoxa sería esperar a que el Catastro corrija las discrepancias mediante el
correspondiente procedimiento; pero, siendo asumible desde el punto de vista de la
institución catastral, no lo sería ni para la institución registral ni para el particular
interesado, pues supondría una dilación temporal incompatible con la celeridad y
seguridad que deben presidir el tráfico jurídico inmobiliario. Y si el registrador albergase
dudas acerca de la identidad de la finca y la eventual invasión de parcelas colindantes, lo
que debe hacer es tramitar el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Esta doctrina, aplicable en el caso de solicitar la inmatriculación, es también aplicable
a un supuesto como el presente, donde el inmatriculante no advierte la discrepancia con
la realidad física al inmatricular, sino en un momento posterior, o no quiere subsanarla en
ese momento, sino posteriormente. Ciertamente, esta Dirección General declaró en la
Resolución de 8 de noviembre de 2023 que, una vez inmatriculada una finca con

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