Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9773)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián n.º 6 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64264

Se parte de la base de que el testador no otorgó ninguna facultad a la fiduciaria pero
tampoco impuso ninguna prohibición de disponer o de enajenar.
Si se hubieran dado a la fiduciaria algunas facultades de enajenación o de
disposición podríamos entrar a debatir su interpretación, por ejemplo, si habiéndosele
otorgado algunas por ello se excluyeran otras.
Pero en el presente caso no se le ha dado a la fiduciaria ninguna facultad por lo que
no podemos interpretar la voluntad del testador y tenemos que ceñirnos a la literalidad
del testamento.
¿Ello supone que la fiduciaria no tiene ninguna facultad? Aceptar esta tesis sería ir
en contra de la propia esencia del fideicomiso de residuo, por lo tanto la fiduciaria de
residuo puede disponer: el testador no ha establecido prohibición a la fiduciaria. El
fideicomiso de residuo no equivalente a una prohibición de disponer ¿hay algún
impedimento legal que impida a la fiduciaria disponer? Evidentemente no.
Según resulta del testamento nada se le ha prohibido respecto de la facultad de
disposición o enajenación, inherente a todo fideicomiso.
Llegados a este punto se vislumbra que el problema ya no es de interpretación de la
voluntad del testador sino de aplicación de la ley.
Ni de la escritura pública referida ni de los asientos registrales resulta que el testador
haya impuesto alguna prohibición de enajenar o disponer.
Según el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria: Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez
de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas
y de los asientos del Registro.
La norma tercera del artículo 26 de la Ley Hipotecaria dice que: “las prohibiciones de
disponer o enajenar se harán constar en el Registro de Propiedad y producirán efecto
con arreglo las siguientes normas:
Tercera. Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última
voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán
inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.”
Pues bien, si no existen tales prohibiciones de disponer ni de enajenar impuestas por
el testador tampoco pueden constar en el Registro de la Propiedad ni menos deducirse.
Para que el fidecomiso de residuo suponga una prohibición de enajenar o disponer: o
así debe estar establecida por testador o así debe estar establecida por la Ley (norma
primera del artículo 26 de la Ley Hipotecaria: Primera. Las establecidas por la Ley que,
sin expresa declaración judicial administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no
necesitarán inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones
legales del dominio).
Un claro ejemplo de fideicomiso de residuo que supone una prohibición de enajenar
o disponer establecida por la Ley es el último inciso del artículo 808 del Código Civil
cuando dice que: “En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por
el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de
los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales
bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Sin embargo existe otro fideicomiso de residuo legal que no impone prohibición de
disponer alguna, está establecido en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 8/2021 de 2
de junio: (Sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil... No
obstante, la sustitución se en tenderá como una sustitución fideicomisaria de residuo en
cuanto a los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona
sustituida.).
Por lo visto el fideicomiso de residuo establecido por la ley podrá ser o no con
prohibición de disponer.
De la misma forma el fideicomiso de residuo impuesto por un testador podrá ser o
prohibición de disponer.

cve: BOE-A-2025-9773
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Núm. 119