Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9774)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64279
A petición del concedente, en este acto, dispone que sean emitidos dos cheques
nominativos a J. J. M. L., por importes de ocho mil euros (8.000 €) cada uno de ellos (…)
Plazo para el ejercicio de la opción: El plazo de la opción de compra es de doce
meses, a contar del día de hoy hasta el día 22 de marzo de 2025, no pudiéndose ejercer
la opción por el optante hasta el día 22 de septiembre de 2024.
Para ejercitar la opción de compra, la finca no podrá tener cargas posteriores a la
que constan en la presente escritura. Suponiendo la existencia de posteriores cargas la
resolución de la opción de compra con devolución del duplo de la opción de compra y la
[sic] cantidades entregadas en concepto de señal (…)
Procedimiento para el ejercicio de la opción de compra: Si Luansen Inversiones, S.L.,
llega a ejercitar la opción de compra, podrá formalizar por sí mismo, unilateralmente, la
compraventa de la finca descrita, a cuyo efecto bastará con que otorgue por sí misma la
escritura de compraventa de la finca en ejercicio de la opción, entendiéndose prestado el
consentimiento del vendedor por medio del presente otorgamiento de forma irrevocable,
por otorgarse un derecho real de opción de compra.
En tal supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será necesario
que se pague el precio del modo siguiente:
– De la cantidad pendiente del precio de compra, ochenta y cuatro mil euros (84.000 €),
la cantidad de cincuenta y cinco mil seiscientos euros con seis céntimos de euros
(55.600,06 €), coincidente con el importe pendiente de amortizar del préstamo según
último recibo del préstamo hipotecario que se une a esta matriz con garantía hipotecaria
que grava la finca, y a que se ha hecho mención en el apartado de cargas, la retendrá la
parte compradora en su poder, con el fin de hacer frente al pago del mismo, asumiendo
la condición de parte deudora en el citado préstamo, solicitando de la Entidad Acreedora
libere al primitivo deudor de su responsabilidad en cuanto al pago de dicho préstamo. No
obstante, yo el Notario, hago la oportuna advertencia.
El resto del precio, veintiocho mil trescientos noventa y nueve euros con noventa y
cuatro céntimos de euro (28.399,94 €) se consignará a favor del concedente.
– Segunda: Arras o señal:
Como se ha indicado en la exposición, las cantidades entregadas al día de hoy tiene
el carácter de arras o señal, con sujeción a lo siguiente:
A) Se da al precio que se pacta para la opción, dos mil euros (2.000,00 €) el
carácter de arras y además de anticipo de precio y a los catorce mil euros (14.000,00 €)
el carácter de anticipo de precio, el carácter, o más precisamente los efectos, de las
arras o señal del contrato de compraventa previsto, para el caso de que el mismo sea
dejado sin efecto por alguna de las dos partes desde el otorgamiento hasta el día 22 de
marzo de 2025, de forma que, si desiste de comprar y quiere dejar sin efecto la opción
de compra dentro de dicho plazo, la mercantil Luansen Inversiones, S.L. perderá la
cantidad entregada de dieciséis mil euros sesenta (16.000,00 €), y si don J. J. M. L., opta
por dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura compraventa, deberá
devolver la cantidad entregada como parte de precio, esto es, catorce mil euros
(14.000,00 €) más el duplo de la cantidad entregada como arras, es decir, cuatro mil
euros (4.000,00 €) (…)
Tercera.−Condición resolutoria del contrato y el derecho real de opción de compra:
Con el fin de permitir a don J. J. M. L., la conclusión de una compraventa en mejores
condiciones que las aquí pactadas, si las encontraran en el mercado, y dentro del plazo
máximo de hasta el día 22 de marzo de 2025, inclusive, se pacta que don J. J. M. L.,
podrá dejar sin efecto la opción de compra, y por tanto el derecho real aquí constituido, si
se cumple la siguiente condición resolutoria de la opción de compra: Que antes del 22 de
marzo de 2025, otorgue una escritura donde manifieste su voluntad de dejar sin efecto el
cve: BOE-A-2025-9774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64279
A petición del concedente, en este acto, dispone que sean emitidos dos cheques
nominativos a J. J. M. L., por importes de ocho mil euros (8.000 €) cada uno de ellos (…)
Plazo para el ejercicio de la opción: El plazo de la opción de compra es de doce
meses, a contar del día de hoy hasta el día 22 de marzo de 2025, no pudiéndose ejercer
la opción por el optante hasta el día 22 de septiembre de 2024.
Para ejercitar la opción de compra, la finca no podrá tener cargas posteriores a la
que constan en la presente escritura. Suponiendo la existencia de posteriores cargas la
resolución de la opción de compra con devolución del duplo de la opción de compra y la
[sic] cantidades entregadas en concepto de señal (…)
Procedimiento para el ejercicio de la opción de compra: Si Luansen Inversiones, S.L.,
llega a ejercitar la opción de compra, podrá formalizar por sí mismo, unilateralmente, la
compraventa de la finca descrita, a cuyo efecto bastará con que otorgue por sí misma la
escritura de compraventa de la finca en ejercicio de la opción, entendiéndose prestado el
consentimiento del vendedor por medio del presente otorgamiento de forma irrevocable,
por otorgarse un derecho real de opción de compra.
En tal supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será necesario
que se pague el precio del modo siguiente:
– De la cantidad pendiente del precio de compra, ochenta y cuatro mil euros (84.000 €),
la cantidad de cincuenta y cinco mil seiscientos euros con seis céntimos de euros
(55.600,06 €), coincidente con el importe pendiente de amortizar del préstamo según
último recibo del préstamo hipotecario que se une a esta matriz con garantía hipotecaria
que grava la finca, y a que se ha hecho mención en el apartado de cargas, la retendrá la
parte compradora en su poder, con el fin de hacer frente al pago del mismo, asumiendo
la condición de parte deudora en el citado préstamo, solicitando de la Entidad Acreedora
libere al primitivo deudor de su responsabilidad en cuanto al pago de dicho préstamo. No
obstante, yo el Notario, hago la oportuna advertencia.
El resto del precio, veintiocho mil trescientos noventa y nueve euros con noventa y
cuatro céntimos de euro (28.399,94 €) se consignará a favor del concedente.
– Segunda: Arras o señal:
Como se ha indicado en la exposición, las cantidades entregadas al día de hoy tiene
el carácter de arras o señal, con sujeción a lo siguiente:
A) Se da al precio que se pacta para la opción, dos mil euros (2.000,00 €) el
carácter de arras y además de anticipo de precio y a los catorce mil euros (14.000,00 €)
el carácter de anticipo de precio, el carácter, o más precisamente los efectos, de las
arras o señal del contrato de compraventa previsto, para el caso de que el mismo sea
dejado sin efecto por alguna de las dos partes desde el otorgamiento hasta el día 22 de
marzo de 2025, de forma que, si desiste de comprar y quiere dejar sin efecto la opción
de compra dentro de dicho plazo, la mercantil Luansen Inversiones, S.L. perderá la
cantidad entregada de dieciséis mil euros sesenta (16.000,00 €), y si don J. J. M. L., opta
por dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura compraventa, deberá
devolver la cantidad entregada como parte de precio, esto es, catorce mil euros
(14.000,00 €) más el duplo de la cantidad entregada como arras, es decir, cuatro mil
euros (4.000,00 €) (…)
Tercera.−Condición resolutoria del contrato y el derecho real de opción de compra:
Con el fin de permitir a don J. J. M. L., la conclusión de una compraventa en mejores
condiciones que las aquí pactadas, si las encontraran en el mercado, y dentro del plazo
máximo de hasta el día 22 de marzo de 2025, inclusive, se pacta que don J. J. M. L.,
podrá dejar sin efecto la opción de compra, y por tanto el derecho real aquí constituido, si
se cumple la siguiente condición resolutoria de la opción de compra: Que antes del 22 de
marzo de 2025, otorgue una escritura donde manifieste su voluntad de dejar sin efecto el
cve: BOE-A-2025-9774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119