Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9774)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64278
día 22 de marzo de 2025 otorga una escritura manifestando su voluntad en tal sentido y
devuelve las cantidades ya percibidas, es decir 14.000 euros entregados como anticipo
más el duplo de la cantidad recibida como arras, que asciende a 4.000 euros.
Por ser de interés a la presente, se transcriben los siguientes particulares de la
escritura calificada negativamente:
«IV. Que don J. J. M. L., ha venido negociando la venta de la finca descrita, y fruto
de dicha negociación, finalmente han convenido un precio, que de mutuo acuerdo han
fijado de forma preliminar en cien mil euros.
No obstante, durante la negociación para la venta don J. J. M. L., ha afirmado la
posibilidad de obtener un precio superior, a la vista de las condiciones de mercado, y la
mercantil Luansen Inversiones, S.L., ha afirmado que el precio convenido de cien mil
euros (100.000 €), es el que corresponde a las condiciones del actual mercado.
Por este motivo, teniendo en cuenta que a don J. J. M. L., le urge, por razones
personales y no de carácter económico, la venta de la finca descrita, ya que le conviene
obtener de forma inmediata al menos una parte del precio, y a la mercantil Luansen
Inversiones, S.L., le interesa la compra en las condiciones pactadas, pero respetando
que don J. J. M. L., pueda obtener un precio superior por la finca en los próximos meses
como condición impuesta por él para el acuerdo de venta, ambas partes, han convenido
la formalización de un contrato de opción de compra, donde por una parte se atribuye al
derecho de opción el carácter de derecho real, y por tanto el mismo resultará inscribible
en el Registro de la Propiedad para dotarle de plenos efectos frente a terceros.
Por otra parte, para asegurar las finalidades perseguidas por las partes, se acordará
lo siguiente:
A) Se da al precio que pacta para la opción de dos mil euros (2.000,00 €), además
el carácter, o más precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato de
compraventa previsto, y además el carácter de anticipo de precio, para el caso de que el
mismo sea dejado sin efecto por alguna de las dos partes desde este otorgamiento hasta
el día 22 de marzo de 2025, de forma que si la mercantil Luansen Inversiones, S.L.,
desiste de comprar y quiere dejar sin efecto la opción de compra dentro de dicho plazo,
perderá el precio de la opción de dos mil euros (2.000,00 €), y si don J. J. M. L., opta por
dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura compraventa, deberá devolverlo
duplicado, como se indica más adelante, como si se tratara de una señal.
Asimismo, en este acto se van a entregar catorce mil euros (14.000,00 €), que tiene
un concepto anticipo de precio de compra.
De este modo, para el supuesto de que don J. J. M. L., encontrara en los plazos que
al efecto se acuerdan un comprador que ofreciera un precio superior, se le permite dejar
sin efecto la presente opción de compra, mediante una condición resolutoria de la
misma, que deberá ser cumplida en los términos literalmente definidos en la presente
escritura (…).
Cláusulas:
Don J. J. M. L., por el presente otorgamiento, concede a la mercantil Luansen
Inversiones, S.L., una opción de compra sobre la finca de su propiedad, con sujeción a
las siguientes condiciones:
– Precio de la opción: dos mil euros (2.000,00 €), además como concepto de
anticipo del precio y arras.
– Anticipo del precio de compra:
Asimismo se entregan en este acto otros catorce mil euros (14.000,00 €), que tiene
concepto indicado de anticipo del precio de compra para el caso de que la mercantil
Luansen Inversiones, S.L., ejercite la opción de compra.
cve: BOE-A-2025-9774
Verificable en https://www.boe.es
Primera.−Concesión de la opción de compra, con efectos de derecho real.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64278
día 22 de marzo de 2025 otorga una escritura manifestando su voluntad en tal sentido y
devuelve las cantidades ya percibidas, es decir 14.000 euros entregados como anticipo
más el duplo de la cantidad recibida como arras, que asciende a 4.000 euros.
Por ser de interés a la presente, se transcriben los siguientes particulares de la
escritura calificada negativamente:
«IV. Que don J. J. M. L., ha venido negociando la venta de la finca descrita, y fruto
de dicha negociación, finalmente han convenido un precio, que de mutuo acuerdo han
fijado de forma preliminar en cien mil euros.
No obstante, durante la negociación para la venta don J. J. M. L., ha afirmado la
posibilidad de obtener un precio superior, a la vista de las condiciones de mercado, y la
mercantil Luansen Inversiones, S.L., ha afirmado que el precio convenido de cien mil
euros (100.000 €), es el que corresponde a las condiciones del actual mercado.
Por este motivo, teniendo en cuenta que a don J. J. M. L., le urge, por razones
personales y no de carácter económico, la venta de la finca descrita, ya que le conviene
obtener de forma inmediata al menos una parte del precio, y a la mercantil Luansen
Inversiones, S.L., le interesa la compra en las condiciones pactadas, pero respetando
que don J. J. M. L., pueda obtener un precio superior por la finca en los próximos meses
como condición impuesta por él para el acuerdo de venta, ambas partes, han convenido
la formalización de un contrato de opción de compra, donde por una parte se atribuye al
derecho de opción el carácter de derecho real, y por tanto el mismo resultará inscribible
en el Registro de la Propiedad para dotarle de plenos efectos frente a terceros.
Por otra parte, para asegurar las finalidades perseguidas por las partes, se acordará
lo siguiente:
A) Se da al precio que pacta para la opción de dos mil euros (2.000,00 €), además
el carácter, o más precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato de
compraventa previsto, y además el carácter de anticipo de precio, para el caso de que el
mismo sea dejado sin efecto por alguna de las dos partes desde este otorgamiento hasta
el día 22 de marzo de 2025, de forma que si la mercantil Luansen Inversiones, S.L.,
desiste de comprar y quiere dejar sin efecto la opción de compra dentro de dicho plazo,
perderá el precio de la opción de dos mil euros (2.000,00 €), y si don J. J. M. L., opta por
dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura compraventa, deberá devolverlo
duplicado, como se indica más adelante, como si se tratara de una señal.
Asimismo, en este acto se van a entregar catorce mil euros (14.000,00 €), que tiene
un concepto anticipo de precio de compra.
De este modo, para el supuesto de que don J. J. M. L., encontrara en los plazos que
al efecto se acuerdan un comprador que ofreciera un precio superior, se le permite dejar
sin efecto la presente opción de compra, mediante una condición resolutoria de la
misma, que deberá ser cumplida en los términos literalmente definidos en la presente
escritura (…).
Cláusulas:
Don J. J. M. L., por el presente otorgamiento, concede a la mercantil Luansen
Inversiones, S.L., una opción de compra sobre la finca de su propiedad, con sujeción a
las siguientes condiciones:
– Precio de la opción: dos mil euros (2.000,00 €), además como concepto de
anticipo del precio y arras.
– Anticipo del precio de compra:
Asimismo se entregan en este acto otros catorce mil euros (14.000,00 €), que tiene
concepto indicado de anticipo del precio de compra para el caso de que la mercantil
Luansen Inversiones, S.L., ejercite la opción de compra.
cve: BOE-A-2025-9774
Verificable en https://www.boe.es
Primera.−Concesión de la opción de compra, con efectos de derecho real.