Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9774)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64277

Registrador de la Propiedad, consistentes en la estimación de que el cumplimiento y
validez del contrato quedan al arbitrio de uno de los contratantes, así como el de que se
vulnera la prohibición del pacto comisorio.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de
octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28
de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 (2.ª) de julio, 1 y 2 de octubre y 13 de noviembre de 2024 y 10
y 16 de enero y 12 de febrero de 2025.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

– El precio de la opción asciende a 2.000 euros, con carácter además de anticipo de
precio y arras. Y se entregan también al concedente, junto con el precio de la opción,
14.000 euros, como anticipo del precio total –100.000 euros–, por lo que en caso de
ejercicio de la opción habrá de pagarse el resto del precio, es decir 84.000 euros.
– De esta última cantidad, en caso de ejercicio del derecho de opción, se consignará
a favor del concedente 28.399,94 euros y el resto, 55.600,06 euros se retendrá por la
optante para hacer frente al pago del préstamo hipotecario constituido con anterioridad
sobre la finca a favor de Ibercaja Banco, SA, inscripción 8.ª de fecha 8 de junio del
año 2022. La cantidad que retendrá el optante no es la que deba el prestatario a la
indicada entidad acreedora a la fecha de ejercicio de la opción, sino la debida tras el
pago de la cuota correspondiente a enero de 2024 (55.600,06 euros).
– La opción se concede por plazo de doce meses, pero se pacta condición
resolutoria de modo que el concedente podrá dejar sin efecto la misma si antes del

cve: BOE-A-2025-9774
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura de opción de compra y condición resolutoria autorizada el día 22
de marzo de 2024 por el notario de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, número 960
de su protocolo, don J. J. M. L., como titular de la finca registral 29.653 de Fuenlabrada,
Sección Primera, concedió un derecho de opción de compra sobre la misma a favor de la
entidad Luansen Inversiones, SL.
Como datos a tener en cuenta más relevantes de la escritora calificada, se reseñan
los siguientes: