Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64290
Decimo-octava.–Por medio de la presente, los fiadores, cuyas circunstancias
personales constan en el encabezamiento del presente contrato, afianzan solidariamente
con el participe y solidariamente entre sí, todas las obligaciones que el citado socio
partícipe contrae en virtud del presente contrato, y en sus mismos términos, plazos y
condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, a los beneficios de orden, excusión y
división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las
obligaciones contraídas, en igual forma y modo que el socio partícipe y de los demás
fiadores. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones,
novaciones y modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran
producirse en las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente
contrato o en cuantos lo noven o sustituyan.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por Don Ángel Borja Ureta García, Registrador de la
Propiedad de Puerto de la Cruz, en relación con el título que causó el Asiento 1.213 del
Diario 2024.
Hechos:
Se solicita la inscripción de una Constitución de Hipoteca, presentándose a tal fin,
primera copia de una Escritura otorgada en Puerto de la Cruz, el día veintidós de
Febrero de dos mil veinticuatro, ante el Notario Don Félix Ignacio Frías Cercas, con
número 347 de protocolo, donde se constituye hipoteca a favor de “Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.” (Avalcanarias) sobre las fincas 31.541 y 31.545
de Puerto de la Cruz.
Número de Entrada 4119/2024.
Se procede a suspender conforme a la parte dispositiva en base a los siguientes
Primero. Es necesario aclarar cuál es la obligación garantizada. Se indica en la
siguiente forma “la totalidad de las cantiades [sic] que (los deudores) puedan adeudar en
el futuro a Avalcanarias en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento
concedido y/o del reintegro de las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la
entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que
puedan devengarse durante dos años al tipo del 15,00 % ascendente a la cantidad total
de 78.111,00 euros; y de la cantidad total de 26.037,00 euros para costas y gastos (...)”.
En cambio, previamente se ha definido el aseguramiento lo es para “garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil”. Uno
de los conceptos es sensiblemente más acotado que otro. Vgr; gastos de estudio
(condición general tercera); de gastos de la garantía (cuarta); desembolso y
mantenimiento de participaciones (sexta); de uso y de información (séptima,
decimosexta, decimoséptima); se garantizan prohibiciones de disponer (séptima) y
cualquier nueva obligación por novación y sin limitación temporal, que son obligaciones
conexas pero no accesorias, sino principales. Igualmente, en la misma estipulación en
que se define así el principal, se indica que se constituye hipoteca “en garantía del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que (los deudores) tienen asumidas
frente a la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
antecedente segundo de la presente escritura”. Las obligaciones abstractas que nacieren
de una de las definiciones y las dos principales que se detallan en la otra tienen distinta
extensión. El acta de manifestaciones (143 Ley hipotecaria, 238 Reglamento
Hipotecario), deberá referirse, en su caso, a las obligaciones incumplidas para calificar
cve: BOE-A-2025-9775
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Fundamentos de Derecho
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64290
Decimo-octava.–Por medio de la presente, los fiadores, cuyas circunstancias
personales constan en el encabezamiento del presente contrato, afianzan solidariamente
con el participe y solidariamente entre sí, todas las obligaciones que el citado socio
partícipe contrae en virtud del presente contrato, y en sus mismos términos, plazos y
condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, a los beneficios de orden, excusión y
división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las
obligaciones contraídas, en igual forma y modo que el socio partícipe y de los demás
fiadores. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones,
novaciones y modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran
producirse en las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente
contrato o en cuantos lo noven o sustituyan.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por Don Ángel Borja Ureta García, Registrador de la
Propiedad de Puerto de la Cruz, en relación con el título que causó el Asiento 1.213 del
Diario 2024.
Hechos:
Se solicita la inscripción de una Constitución de Hipoteca, presentándose a tal fin,
primera copia de una Escritura otorgada en Puerto de la Cruz, el día veintidós de
Febrero de dos mil veinticuatro, ante el Notario Don Félix Ignacio Frías Cercas, con
número 347 de protocolo, donde se constituye hipoteca a favor de “Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.” (Avalcanarias) sobre las fincas 31.541 y 31.545
de Puerto de la Cruz.
Número de Entrada 4119/2024.
Se procede a suspender conforme a la parte dispositiva en base a los siguientes
Primero. Es necesario aclarar cuál es la obligación garantizada. Se indica en la
siguiente forma “la totalidad de las cantiades [sic] que (los deudores) puedan adeudar en
el futuro a Avalcanarias en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento
concedido y/o del reintegro de las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la
entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que
puedan devengarse durante dos años al tipo del 15,00 % ascendente a la cantidad total
de 78.111,00 euros; y de la cantidad total de 26.037,00 euros para costas y gastos (...)”.
En cambio, previamente se ha definido el aseguramiento lo es para “garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil”. Uno
de los conceptos es sensiblemente más acotado que otro. Vgr; gastos de estudio
(condición general tercera); de gastos de la garantía (cuarta); desembolso y
mantenimiento de participaciones (sexta); de uso y de información (séptima,
decimosexta, decimoséptima); se garantizan prohibiciones de disponer (séptima) y
cualquier nueva obligación por novación y sin limitación temporal, que son obligaciones
conexas pero no accesorias, sino principales. Igualmente, en la misma estipulación en
que se define así el principal, se indica que se constituye hipoteca “en garantía del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que (los deudores) tienen asumidas
frente a la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
antecedente segundo de la presente escritura”. Las obligaciones abstractas que nacieren
de una de las definiciones y las dos principales que se detallan en la otra tienen distinta
extensión. El acta de manifestaciones (143 Ley hipotecaria, 238 Reglamento
Hipotecario), deberá referirse, en su caso, a las obligaciones incumplidas para calificar
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