Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64294

Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Don Ángel Borja Ureta García, Registrador Titular del Registro de la Propiedad de
Puerto de la Cruz, acuerda:
1.º- Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º- Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º- Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
Puerto de la Cruz.–El registrador, Fdo: Don Ángel Borja Ureta García Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Borja Ureta
García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz a día
diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. N. S., en nombre y representación de la
mercantil Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR (Avalcanarias), interpuso
recurso el día 9 de enero de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que entendiendo, dicho sea con el debido respeto y en términos de estricta
defensa, que la Nota de Calificación Negativa notificada a mi representada lesiona
gravemente los intereses de ésta por no resultar ajustada a derecho, a medio del
presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 322 a 328 de la Ley
Hipotecaria, formulo contra la misma recurso ante esa Dirección General, basándome
para ello en los siguientes,

Primero.–Con, fecha de 22 de febrero de 2.024, por el Notario de Puerto de la Cruz,
don Félix Ignacio Frías Cercas y bajo el número 347 de su protocolo, fue autorizada una
escritura de Constitución de Hipoteca de Obligaciones Futuras otorgada entre mi
representada, la Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. (Avalcanarias) y
los esposos don I. P. G. y doña O. C. C., cuyo objeto era la constitución de una Hipoteca
de Obligaciones Futuras sobre las fincas registrales números 31.541 y 31.545 del
Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz, en garantía de las eventuales
obligaciones que pudieran derivarse del Contrato Mercantil de Constitución de Aval para
Operaciones Financieras (Póliza de Aval o Afianzamiento Mercantil) suscrito, el mismo
día de la constitución de la referida hipoteca y con la intervención del citado fedatario
público, entre mi representada y don Iván Pla González, con el aval personal de la
esposa de éste doña O. C. C. (…)
Segundo.–Resulta necesario indicar que la escritura descrita en el ordinal anterior
fue inicialmente presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad del Puerto
de la Cruz el número 457 de entrada que causó el asiento 1.374 del diario 58.º, respecto

cve: BOE-A-2025-9775
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