Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9776)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Inca n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante registral, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor y ahora recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64311

En la escritura de 1999 del Notario Moreno Clar el padre practica una segregación
de 49462 m2 al Este de la finca matriz, dejando en el remanente la casa del predio. Por
lo que el remanente de la finca matriz sería de 62861 m2 según Catastro.
La segregación practicada por Don M. R. B. fue respetando las “tanques”
(cerramientos de cultivos) del predio, y que la linde pasara por la fachada de la pared de
la casa con los establos.
La realidad física de estas “tanques” resulta con una cabida de 50826 m2 para la
porción segregada al Noreste que constituye la finca registral 3373, y de 50700 m2 para
el remanente al Sudoeste en la parcela 292.
Por ello se hizo una declaración a Catastro con las escrituras de segregación de la
finca 178 del año 1999 y de la aceptación de herencia por mi parte en el año 2000,
porque ya fallecido el padre Don M. R. B. la parcela 292 comprende desde el año 2000
dos fincas con nuda propiedad de personas tributarias distintas, y por la Ley del Catastro
Inmobiliario de 2004 a cada finca registral le corresponde una parcela catastral (salvo
casos como éste en que la finca esta atravesada por una vía), y una parcela catastral no
debe comprender más de una finca.
Así, de la parcela catastral 292 se segregó una porción de 50826 m2 que conformó
una parcela catastral nueva que se corresponda con la finca registral 3373, de
referencia 07017A004003850000JM, en la actualidad de la hermana Doña M. R. V., que
la ha aceptado recientemente en herencia.
Por todo ello en la actualidad el remanente de la finca registral 178 está atravesada
de Noroeste a Sudeste, por la carretera que conduce de (…) Consiste en campo con una
casa antigua con sus dependencias, pozo censado y piscina. Por estar atravesada por
dicha carretera está compuesta de dos porciones y supone una finca discontinua.
Ajustando las lindes catastrales a la realidad física sobre el terreno en base a la
cartografía oficial del Mapa Topográfico de Illes Balears (MTIB) y la ortofotografía del
Govern Balear del año 2023, resulta una superficie de 60674 m2.
[se inserta imagen].
Cuarto. En la certificación histórica registral de la finca 178 se detalla como la
primera inscripción de inmatriculación se realiza en 1869 con una cabida de 120753 m2.
En 1941 se practicó una segregación de 23184 m2 que pasó a formar la finca
registral 2484. El remanente de la finca 178 quedó según Registro en 97569 m2.
Y en 1999 se practica la segregación de 49462 m2 como consecuencia de dividir la
parcela 292 en 2 mitades.
El resto registral para la finca 178 es de 49462 m2.
Pero a la vez se describe el resto de la finca como atravesada por la carretera (…), y
por lo tanto una finca discontinua formada por las parcelas 264 al Sudoeste de la
carretera y la mitad de la parcela 292 al Noreste de la carretera.
La realidad física de este conjunto remanente de la finca 178 es de 60674 m2, como
se ha indicado antes.
La finca registral 3373 se genera por segregación de la finca 178. No por división.
Por ello sigue vigente el remanente de la finca registral 178, con una realidad física con
una cabida mayor de la registral.
Y esto es lo que muestra la georreferenciación, porque el Registro de la Propiedad
no ha tenido una cartografía continua del territorio hasta la entrada en vigor de la
Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria en la que se ha puesto como cartografía
base la catastral.
Este hecho muestra las discrepancias de la realidad física con la finca inscrita en el
Registro.
Si bien en Baleares el Registro de la Propiedad empezó sobre una base gráfica y su
Amillaramiento como proyecto piloto a nivel provincial encargado por la Junta Nacional
de Estadística, y en 1958 el parcelario del lugar era el siguiente:
[se insertan imágenes].
Quinto. En la alegación de la hermana Doña M. R. V., propietaria de la finca
registral 3373, resultado de la segregación practicada por su padre sobre la finca matriz

cve: BOE-A-2025-9776
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Núm. 119