Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9776)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Inca n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante registral, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor y ahora recurrente.
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Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64313

Por otro lado, mencionar que la explotación del conjunto de las dos fincas
registrales 178 y 3373 desde la muerte de Don M. R. la ha realizado por completo el hijo
A., quien reside en el predio de la finca.
De la misma manera A. R. ha asumido toda la carga tributaria del conjunto. Razón
por la cual, y atendiendo a la Ley del Catastro Inmobiliario, con la escritura de
adecuación a la realidad del año 2024 de la Notaria Llompart se procedió a la división de
la parcela 292 en dos mitades, siguiendo la voluntad del padre indicado en el plano
adjunto a la solicitud de la licencia al Ayuntamiento del año 1998. Generándose la
parcela catastral 385 que se corresponde con la finca registral 3373.
[se insertan imágenes]
Además, la señora M. R. actuó en el Catastro en febrero de 2024 poniéndose a su
nombre la parcela 264, en el expediente 00187832.07/24, cuando a ella no se le adjudica
nada en la escritura de aceptación de herencia de 1999, al Sudeste de la carretera.
Subsanándose en marzo de 2024 por una respuesta rápida del señor A. R., rectificando
la titularidad en el 100 % de la nuda propiedad de la parcela 264.
[se inserta imagen]
Sexto. Hay un error en la calificación de la Registradora asignando la parcela
catastral 268 a la finca registral 3373. La correspondencia de la finca registral 3373 es
con la parcela 385, de referencia 07017A004003850000JM:
[se inserta imagen]
A modo de conclusión, y constituyendo la base del presente recurso, la finca
registral 3373 es resultado de una segregación de 49462 m2 practicada a la finca matriz
la registral 178 en el año 1999, consistente en dividir en dos mitades una de las dos
parcelas que conforman la finca registral 178, la parcela catastral 292, al Noreste de la
carretera (…).
Quedando el remanente de la finca registral 178 conformado por la parcela
catastral 264 al Sudoeste de la carretera, y la actual parcela 292 al Nordeste de la
carretera.
La realidad física de la finca registral 3373 según el plano aportado por Don M. R. al
Ayuntamiento es de 50872 m2 que se corresponde con la parcela 385. Y la del conjunto
de las dos parcelas 264 y 292 que conforman el remanente de la finca registral 178 es
de 60674 m2, de la que se pretende inscribir su georreferenciación.
Por todo ello,
Suplico a esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, habiendo
presentado, en tiempo y forma, este escrito, junto con la documentación que se
acompaña, los admitan; y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso contra la
denegación por la Registradora accidental de la georreferenciación presentada de
fecha de 12 de diciembre de 2024; y, tras los trámites legales que sean de aplicación,
se acuerde revocar la denegación recurrida en los términos fundamentados en el
presente recurso, de manera que se inscriba la georreferenciación de la finca
registral 178 de Costitx que se corresponde con las parcelas catastrales de
referencias 07017A004002920000JO y 07017A004002640000JX con la forma del GML
presentado y cabida de 60674 m2.»
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2025, la registradora de la Propiedad
mantuvo su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 201.3 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero de 2025, así como
las en ella citadas.

cve: BOE-A-2025-9776
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Núm. 119