Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9785)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

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su normal juego. En esencia, los documentos, salvo que otra cosa se diga, se entienden
presentados para el despacho de todo el contenido inscribible. En caso de solicitud de
inscripción parcial, es doctrina consolidada –Resolución de 11 de junio de 2004– que no
excluye que se detallen las cláusulas excluidas, aunque no se pretenda su inscripción.
Por su parte, la resolución de 18 de abril de 1994 señala que el registrador puede
rechazar la solicitud de inscripción parcial altera o afecta sustancialmente al contenido
del título dando lugar a una inexacta o imprecisa publicidad del hecho, acto o negocio
inscrito. Esto es, si la solicitud de inscripción parcial llega a desnaturalizar el negocio no
cabe admitir la misma, así la resolución de 8 de octubre de 2018, lo que se integra con la
necesidad de una solicitud expresa y precisas si altera elementos esenciales de la
voluntad declarada, lo que obliga, adicionalmente, a comprobar la legitimación del
solicitante de la inscripción parcial, así las resoluciones de 31 de octubre de 2018, 21 de
noviembre de 2012, 21 de junio de 2019, 16 de junio de 2020, 18 de julio de 2022, 15 de
septiembre de 2022 o 28 de junio de 2024.
Subyace a la toda esta doctrina y a la práctica consolidada en torno al juego de la
inscripción parcial de los documentos presentados que no cabe, ni de oficio, ni a solicitud
de los interesados, la exclusión de elementos que son esenciales para el propio negocio
–así queda claramente sentado–, ni esenciales para el propio asiento registral. Así,
contando con el carácter esencial de la superficie, no puede evitarse su exigibilidad en
base a la solicitud de los interesados que autorice su no constancia. No es un dato del
que los interesados puedan disponer como resulta de todo lo expuesto.
En base a todo lo expuesto, resuelvo suspender la inscripción solicitada por el
defecto subsanable de no haberse acreditado la superficie de la finca objeto del negocio
en los términos expuesto y deniego la solicitud de inscripción parcial, en atención al
defecto insubsanable expuesto en los fundamentos precedentes.
Esta calificación podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio
Palacios Herruzo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Zaragoza número
seis a día doce de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Doña Marta Molins García-Atance, notaria de Utebo, remitió, el día 10 de enero
de 2025, y desde su correo electrónico corporativo, al Registro de la Propiedad de
Zaragoza número 6, escrito de interposición de recurso contra la anterior nota de
calificación, suscrito manualmente en la misma fecha por la citada notaria, y en el que
alegaba lo siguiente:

Uno: Que en fecha 29/02/2024, las interesadas suprascritas, en ejercicio de sus
derechos, otorgaron bajo mi fe instrumento público de escritura de manifestación y
aceptación de herencia, bajo número de protocolo doscientos setenta y uno, en cuyo
inventario consta vivienda en Propiedad Horizontal adquirida por el causante en escritura
pública de Compraventa otorgada ante el notario que fue de los de Zaragoza don
Anastasio Herrero Muro el día 23 de noviembre de 1957 con el número 2451 de
protocolo.
Es de notar que la finca, y la titularidad de la misma, obraban inscritas en el Registro
de la Propiedad en el correspondiente asiento.
Dos: Que dicha escritura se presentó a inscribir en el Registro de la Propiedad el
día 20 de marzo de 2024, causando nota de calificación correspondiente el 6 de abril
de 2024.
Que con posterioridad en fecha 11 de diciembre de 2024, se vuelve a presentar la
misma escritura, concretamente la misma copia autorizada, acompañada de instancia
suscrita por Doña C. S. A. y Doña M. C. P. S. el 14 de noviembre de 2024, con las firmas

cve: BOE-A-2025-9785
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