Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64492

– Plus de nocturnidad.
– Plus de turno.
– Plus de línea de vuelo.
Los pluses horarios se calcularán en función de las horas teóricas que hubiera tenido
que trabajar, en situación de alta, la persona afectada.
La remuneración resultante no podrá en ningún caso exceder el salario regulador
definido anteriormente.
27.4 Al objeto de incidir en un control eficaz del absentismo y dado las
repercusiones sociolaborales que unos índices elevados suponen para la consolidación
de cargas de trabajo, atracción de nuevos programas y proyectos, estabilización y
reducción de costes, todo ello unido al bienestar y la salud de las personas trabajadoras,
con objeto de actualizar y modernizar los beneficios que forman parte de la protección
social de la plantilla, de manera equilibrada entre los conceptos definidos y desde el
punto de vista de bienestar y la eficiencia, se hace necesario añadir a lo ya dispuesto lo
siguiente:

27.5 Con carácter general, la Dirección de las empresas dará preferencia a la
aplicación de medidas individuales sobre las medidas de carácter colectivo. Si bien, si el
índice de absentismo por enfermedad o accidente experimenta un incremento, respecto
al año anterior, las causas del mismo serán analizadas en las comisiones locales de
vigilancia de convenio. Realizada esta evaluación, la Dirección de las empresas podrá
adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión, por el tiempo que esta estime
adecuado, del abono del complemento referido en el apartado 3 del presente artículo
entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el artículo
27.2 pero referido a todo el período de la baja médica. Ello en línea con lo ya regulado
en los convenios colectivos de CASA e incorporado desde el I Convenio Colectivo
Interempresas y sucesivos.
En todo caso, para la percepción de los citados complementos será preciso el
cumplimiento de la normativa preventiva de la empresa. En caso de discrepancia, la
Dirección decidirá a los efectos establecidos en el párrafo anterior.
Sobre lo anterior, se informará a las comisiones locales de vigilancia de convenio.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

– Se analizarán las causas de reiteración, con la finalidad de ayudar a estas
personas trabajadoras a mejorar su salud.
– Cuando el índice de absentismo: i) supere el umbral de absentismo de referencia
según el colectivo de que se trate, del 3.93 % para el colectivo blue collar o del 2.50 %,
para el de white collar, en función del colectivo al que pertenezca la persona trabajadora
afectada, y ii) se produzcan situaciones de absentismo recurrente de la persona
trabajadora (según metodología Bradford, contabilizando procesos inferiores a 30 días,
con una puntuación superior a 81, 375, 648 en 12, 24 y 36 meses, respectivamente), el
complemento de las prestaciones reglamentarias de IT de la Seguridad Social, regulado
en los artículos 27.2 y 27.3, en caso de enfermedad común o accidente no laboral se
suspenderá cautelarmente.
– A los efectos de la suspensión cautelar del complemento a las prestaciones
reglamentarias de la Seguridad Social, dichas cantidades podrán ser reembolsadas, si
tras el análisis oportuno, se acredita que concurren circunstancias de considerable
gravedad (tomando como referencia el RD 1148/2011, de 29 de julio) que justifiquen
dicho reembolso. Se dará oportuna información a las comisiones locales de vigilancia de
convenio del análisis realizado.
– El complemento de las prestaciones reglamentarias de IT se reanudará, en todo
caso, cuando el índice Bradford de la persona trabajadora sea menor que el de
referencia ya citado.