Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64493
27.6 Serán condiciones para el abono de los complementos económicos a las
prestaciones de la Seguridad Social, una vez se haya recibido por parte de la Seguridad
Social el documento oficial de Incapacidad Temporal, las siguientes:
a) Que el mismo día de la ausencia al trabajo por razón de enfermedad o accidente
común, la persona afectada lo ponga en conocimiento de la empresa, conforme a los
procedimientos establecidos en la Compañía.
b) Para los supuestos de accidentes de trabajo, es necesario, en todo caso, el
cumplimiento de la normativa preventiva de la empresa. En caso de discrepancia,
decidirá la Dirección informando de ello al comité de seguridad y salud laboral.
El abono de los complementos de las prestaciones reglamentarias de la seguridad
social por enfermedad común o accidente no laboral se mantiene mientras dure la
situación que da lugar a la prestación siempre y cuando la relación laboral con la
empresa esté vigente y en todo caso, con una duración máxima de dieciocho meses.
La compañía establecerá las medidas necesarias para facilitar la vuelta al trabajo de
la persona trabajadora. El médico de la empresa o persona designada por éste, realizará
las visitas domiciliarias que juzgue conveniente, comprobando tanto la enfermedad o
accidente como el cumplimiento de las prescripciones dadas para su pronta y eficaz
curación.
El incumplimiento por parte de la persona afectada de las normas e instrucciones de
régimen interno que cada centro de trabajo dicte, con participación de los comités de
empresa, para el desarrollo de lo establecido en este artículo llevará consigo la
supresión del complemento de prestación reglamentaria de la seguridad social.
Artículo 28.
Retrasos.
Los descuentos por retrasos en la incorporación al trabajo se calcularán teniendo en
cuenta el tiempo real dejado de trabajar.
Artículo 29. Abonos.
El pago de cualquier concepto salarial o extra salarial se efectuará por transferencia
bancaria.
CAPÍTULO III
Medidas de carácter social y conciliación
Artículo 30. Permisos retribuidos y licencias.
Las partes acuerdan que la regulación referida a permisos retribuidos y licencias
quedará establecida en un protocolo que recoja, de manera actualizada, la legislación
vigente y la jurisprudencia.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, con
la posibilidad de anticipar el disfrute de los quince días, siempre y cuando se utilicen
seguidos y uno de ellos coincida con el de la celebración del matrimonio reconocido a
efectos legales. El permiso por matrimonio y registro de pareja de hecho podrá
disfrutarse, de manera continuada, durante un año desde su celebración, sin necesidad
de tener que coincidir con la fecha del evento, previo acuerdo con su responsable
jerárquico.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad así como de
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
30.1 Durante la vigencia del presente convenio, regirán a los efectos de licencias y
permisos retribuidos las siguientes condiciones:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64493
27.6 Serán condiciones para el abono de los complementos económicos a las
prestaciones de la Seguridad Social, una vez se haya recibido por parte de la Seguridad
Social el documento oficial de Incapacidad Temporal, las siguientes:
a) Que el mismo día de la ausencia al trabajo por razón de enfermedad o accidente
común, la persona afectada lo ponga en conocimiento de la empresa, conforme a los
procedimientos establecidos en la Compañía.
b) Para los supuestos de accidentes de trabajo, es necesario, en todo caso, el
cumplimiento de la normativa preventiva de la empresa. En caso de discrepancia,
decidirá la Dirección informando de ello al comité de seguridad y salud laboral.
El abono de los complementos de las prestaciones reglamentarias de la seguridad
social por enfermedad común o accidente no laboral se mantiene mientras dure la
situación que da lugar a la prestación siempre y cuando la relación laboral con la
empresa esté vigente y en todo caso, con una duración máxima de dieciocho meses.
La compañía establecerá las medidas necesarias para facilitar la vuelta al trabajo de
la persona trabajadora. El médico de la empresa o persona designada por éste, realizará
las visitas domiciliarias que juzgue conveniente, comprobando tanto la enfermedad o
accidente como el cumplimiento de las prescripciones dadas para su pronta y eficaz
curación.
El incumplimiento por parte de la persona afectada de las normas e instrucciones de
régimen interno que cada centro de trabajo dicte, con participación de los comités de
empresa, para el desarrollo de lo establecido en este artículo llevará consigo la
supresión del complemento de prestación reglamentaria de la seguridad social.
Artículo 28.
Retrasos.
Los descuentos por retrasos en la incorporación al trabajo se calcularán teniendo en
cuenta el tiempo real dejado de trabajar.
Artículo 29. Abonos.
El pago de cualquier concepto salarial o extra salarial se efectuará por transferencia
bancaria.
CAPÍTULO III
Medidas de carácter social y conciliación
Artículo 30. Permisos retribuidos y licencias.
Las partes acuerdan que la regulación referida a permisos retribuidos y licencias
quedará establecida en un protocolo que recoja, de manera actualizada, la legislación
vigente y la jurisprudencia.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, con
la posibilidad de anticipar el disfrute de los quince días, siempre y cuando se utilicen
seguidos y uno de ellos coincida con el de la celebración del matrimonio reconocido a
efectos legales. El permiso por matrimonio y registro de pareja de hecho podrá
disfrutarse, de manera continuada, durante un año desde su celebración, sin necesidad
de tener que coincidir con la fecha del evento, previo acuerdo con su responsable
jerárquico.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad así como de
cve: BOE-A-2025-9799
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30.1 Durante la vigencia del presente convenio, regirán a los efectos de licencias y
permisos retribuidos las siguientes condiciones: