Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64494
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el supuesto de hospitalización por enfermedad grave u hospitalización debido a
intervención quirúrgica mayor que requiera una estancia prolongada se podrán disfrutar
los días correspondientes por los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de
manera continua a lo largo de la estancia hospitalaria, sin superar el límite señalado y
tras acreditar la situación. En este caso, el permiso también se podrá disfrutar en dos
bloques con la siguiente distribución: 1 día de permiso el día del hecho causante y los 4
consecutivos restantes en otro momento siempre que persista el hecho causante o 4
días consecutivos desde el hecho causante y el día restante en otro momento pero
siempre que la causa persista.
A los efectos de este apartado la pareja de los hermanos (de hecho o matrimonio)
será considerada segundo grado de afinidad.
Un día efectivo, según calendario, por intervención quirúrgica menor e ingreso de
urgencia en centro sanitario.
Un día efectivo según calendario, por causa de enfermedad grave, operación
quirúrgica mayor o fallecimiento de sus tíos/as carnales.
b) bis Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Se concederá el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
d) En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas
trabajadoras tendrán derecho a la ausencia del puesto de trabajo durante una hora. Así
mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas
con la disminución proporcional del salario.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones y hasta que el menor cumpla los doce
meses. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso
constituye un derecho individual de ambos progenitores.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso para el
cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previsto en el presente apartado
corresponderán a la persona afectada, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar
a la Dirección con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Con independencia del tipo de contrato o jornada que se tenga, se podrá acumular
en jornadas completas, computándose veintiún días laborables para el periodo completo
entre el fin del permiso por nacimiento y el cumplimiento de los doce meses de edad;
una hora por día desde que finalice la baja por nacimiento y cuidado de menor y hasta
los doce meses del hijo/a, pudiéndolo disfrutar de manera inmediata al permiso por
nacimiento o bien con posterioridad. Caso este último que requerirá acuerdo con la
Dirección. No obstante, en caso de excedencia u otras suspensiones de contrato, la
acumulación de veintiún días laborables se adaptará de manera proporcional.
En el supuesto de que la persona modificara su jornada con posterioridad al disfrute
acumulado y previo al cumplimiento de los doce meses por parte del hijo/a, afectando tal
situación al cómputo de jornadas completas disfrutadas, regulará y ajustará su situación
a la nueva realidad.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64494
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el supuesto de hospitalización por enfermedad grave u hospitalización debido a
intervención quirúrgica mayor que requiera una estancia prolongada se podrán disfrutar
los días correspondientes por los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de
manera continua a lo largo de la estancia hospitalaria, sin superar el límite señalado y
tras acreditar la situación. En este caso, el permiso también se podrá disfrutar en dos
bloques con la siguiente distribución: 1 día de permiso el día del hecho causante y los 4
consecutivos restantes en otro momento siempre que persista el hecho causante o 4
días consecutivos desde el hecho causante y el día restante en otro momento pero
siempre que la causa persista.
A los efectos de este apartado la pareja de los hermanos (de hecho o matrimonio)
será considerada segundo grado de afinidad.
Un día efectivo, según calendario, por intervención quirúrgica menor e ingreso de
urgencia en centro sanitario.
Un día efectivo según calendario, por causa de enfermedad grave, operación
quirúrgica mayor o fallecimiento de sus tíos/as carnales.
b) bis Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Se concederá el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
d) En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas
trabajadoras tendrán derecho a la ausencia del puesto de trabajo durante una hora. Así
mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas
con la disminución proporcional del salario.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones y hasta que el menor cumpla los doce
meses. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso
constituye un derecho individual de ambos progenitores.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso para el
cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previsto en el presente apartado
corresponderán a la persona afectada, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar
a la Dirección con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Con independencia del tipo de contrato o jornada que se tenga, se podrá acumular
en jornadas completas, computándose veintiún días laborables para el periodo completo
entre el fin del permiso por nacimiento y el cumplimiento de los doce meses de edad;
una hora por día desde que finalice la baja por nacimiento y cuidado de menor y hasta
los doce meses del hijo/a, pudiéndolo disfrutar de manera inmediata al permiso por
nacimiento o bien con posterioridad. Caso este último que requerirá acuerdo con la
Dirección. No obstante, en caso de excedencia u otras suspensiones de contrato, la
acumulación de veintiún días laborables se adaptará de manera proporcional.
En el supuesto de que la persona modificara su jornada con posterioridad al disfrute
acumulado y previo al cumplimiento de los doce meses por parte del hijo/a, afectando tal
situación al cómputo de jornadas completas disfrutadas, regulará y ajustará su situación
a la nueva realidad.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119