Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64495
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
Para el caso de que ambos progenitores trabajen en las empresas afectadas por el
presente convenio colectivo interempresas, sólo a uno de ellos se le aplicará la mejora
de este permiso (ampliación de su disfrute hasta los 12 meses y su acumulación a 21
días), siendo de aplicación al otro progenitor quince días de disfrute de permiso para el
cuidado del lactante.
No obstante, si se solicita podrán distribuirse el permiso para el cuidado del lactante
de manera igualitaria pudiendo disfrutar ambos de dieciocho días de permiso acumulado
cada uno.
g) Un día natural en caso de matrimonio de padre, madre, hijas, hijos, hermanas y
hermanos naturales y políticos.
h) El disfrute de los permisos o licencias a los que la persona pudiera tener derecho
y sucedieran en los periodos de vacaciones o disfrutes de días libres no serán efectivos
si medían más de 10 días naturales entre el día de la incidencia y el primer día efectivo
de trabajo.
i) En lo relativo al descanso por nacimiento y cuidado de menor, actual permiso por
nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, la Dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
j) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, en los términos
previstos por el Estatuto de los Trabajadores según la redacción vigente en cada
momento.
k) Hasta dieciséis horas anuales para asistencia al médico de cabecera de la
seguridad social, así como para especialidades no contempladas en la misma y para
aquellas que sean tratadas en centros de salud municipales o de comunidades
autónomas. En estas dieciséis horas se podrá contemplar el especialista que no sea de
la seguridad social si viene con el visto bueno del médico de empresa. Asimismo, se
dispondrá del tiempo necesario para asistencia a especialistas de la seguridad social.
Estas dieciséis horas podrán ser utilizadas para el acompañamiento de familiares hasta
el primer grado de consanguinidad.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64495
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
Para el caso de que ambos progenitores trabajen en las empresas afectadas por el
presente convenio colectivo interempresas, sólo a uno de ellos se le aplicará la mejora
de este permiso (ampliación de su disfrute hasta los 12 meses y su acumulación a 21
días), siendo de aplicación al otro progenitor quince días de disfrute de permiso para el
cuidado del lactante.
No obstante, si se solicita podrán distribuirse el permiso para el cuidado del lactante
de manera igualitaria pudiendo disfrutar ambos de dieciocho días de permiso acumulado
cada uno.
g) Un día natural en caso de matrimonio de padre, madre, hijas, hijos, hermanas y
hermanos naturales y políticos.
h) El disfrute de los permisos o licencias a los que la persona pudiera tener derecho
y sucedieran en los periodos de vacaciones o disfrutes de días libres no serán efectivos
si medían más de 10 días naturales entre el día de la incidencia y el primer día efectivo
de trabajo.
i) En lo relativo al descanso por nacimiento y cuidado de menor, actual permiso por
nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, la Dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
j) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, en los términos
previstos por el Estatuto de los Trabajadores según la redacción vigente en cada
momento.
k) Hasta dieciséis horas anuales para asistencia al médico de cabecera de la
seguridad social, así como para especialidades no contempladas en la misma y para
aquellas que sean tratadas en centros de salud municipales o de comunidades
autónomas. En estas dieciséis horas se podrá contemplar el especialista que no sea de
la seguridad social si viene con el visto bueno del médico de empresa. Asimismo, se
dispondrá del tiempo necesario para asistencia a especialistas de la seguridad social.
Estas dieciséis horas podrán ser utilizadas para el acompañamiento de familiares hasta
el primer grado de consanguinidad.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119