Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64481
No obstante lo anterior, se ajustarán a los criterios que se citan a continuación:
8.1 El personal directamente ligado a los procesos productivos estará a régimen de
turnos o en horario fijo coincidente con uno de los turnos. Para el turno de noche la
semana laboral comenzará en domingo.
8.2 El personal de los centros de producción no asociado directamente a los
procesos productivos y pertenecientes a las áreas de Dirección, ingeniería,
administración, compras, recursos humanos tendrán, por regla general, un horario de
jornada partida, salvo los horarios de jornada continuada que puedan pactarse para los
meses de verano, incrementado en un mes respecto de los calendarios acordados
durante la vigencia del VI Convenio Colectivo.
8.3 Se mantendrá la flexibilidad horaria existente actualmente en los centros, salvo
que a nivel de centro de trabajo se pacte una aplicación distinta, si bien el máximo de
flexibilidad de entrada y de salida no podrá sobrepasar las dos horas y media.
8.4 Se facilitarán horarios especiales para personas con familiares a su cargo.
8.5 Si por necesidades productivas fuese necesario establecer horarios
desplazados de carácter individual en áreas concretas, la Dirección de la empresa podrá
establecerlos, previo acuerdo con el comité de empresa.
8.6 En aras a una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar, la permanencia
en el centro de trabajo deberá tratar de ajustarse a los calendarios/horarios laborales
vigentes, procurando evitar las prolongaciones de jornada que no sean estrictamente
necesarias.
Artículo 9.
Jornada de trabajo anual.
Años
Jornada general
–
Horas
Doble turno
–
Horas
Triple turno
–
Horas
Tarde/noche
–
Horas
Calendario
de saturación
2024-2027
1.685
1.649 h 33
min.
1.622 h 03
min.
1.597 h 21
min.
1.541
Siendo el comienzo y final de la misma en el propio puesto de trabajo, de acuerdo
con la legislación vigente, para todos y cada uno de los centros de trabajo, cualquiera
que sea el número de días al año o de vacaciones, o de fiestas anuales, o la localización
de las fiestas en los días de la semana.
9.2 La jornada de trabajo se desarrollará siempre en jornada diaria interrumpida.
9.3 No se computará a ningún efecto (ni como jornada efectiva de trabajo ni como
tiempo abonable) los períodos de interrupción establecidos en las respectivas jornadas
de trabajo diarias, incluso cuando éstos sean al final de la jornada.
9.4 Se procurará que las reuniones de trabajo se convoquen y concluyan dentro de
la jornada laboral.
9.5 En los calendarios en los que se contemplen días de descanso de libre elección
por ajustes de calendario se podrán dividir en medias jornadas, por acuerdo entre la
persona afectada y su jefe inmediato. Los días no disfrutados caducarán a todos los
efectos el 31 de diciembre de cada año.
9.6 Durante los años de vigencia de este convenio, la jornada general y la
correspondiente a los turnos será la que figura en el apartado 1 de este artículo. No
obstante lo anterior, toda persona que esté sujeta a turnos podrá, si lo desea y siempre
que las cargas de trabajo lo permitan, ampliar su jornada, con la adscripción a las horas
de la jornada general, abonando la empresa la cantidad que figura en tablas por día de
trabajo efectivo de calendario. A este proceso se le dará la correspondiente participación
sindical.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Durante los años de vigencia del convenio las jornadas laborales anuales serán
las siguientes:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64481
No obstante lo anterior, se ajustarán a los criterios que se citan a continuación:
8.1 El personal directamente ligado a los procesos productivos estará a régimen de
turnos o en horario fijo coincidente con uno de los turnos. Para el turno de noche la
semana laboral comenzará en domingo.
8.2 El personal de los centros de producción no asociado directamente a los
procesos productivos y pertenecientes a las áreas de Dirección, ingeniería,
administración, compras, recursos humanos tendrán, por regla general, un horario de
jornada partida, salvo los horarios de jornada continuada que puedan pactarse para los
meses de verano, incrementado en un mes respecto de los calendarios acordados
durante la vigencia del VI Convenio Colectivo.
8.3 Se mantendrá la flexibilidad horaria existente actualmente en los centros, salvo
que a nivel de centro de trabajo se pacte una aplicación distinta, si bien el máximo de
flexibilidad de entrada y de salida no podrá sobrepasar las dos horas y media.
8.4 Se facilitarán horarios especiales para personas con familiares a su cargo.
8.5 Si por necesidades productivas fuese necesario establecer horarios
desplazados de carácter individual en áreas concretas, la Dirección de la empresa podrá
establecerlos, previo acuerdo con el comité de empresa.
8.6 En aras a una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar, la permanencia
en el centro de trabajo deberá tratar de ajustarse a los calendarios/horarios laborales
vigentes, procurando evitar las prolongaciones de jornada que no sean estrictamente
necesarias.
Artículo 9.
Jornada de trabajo anual.
Años
Jornada general
–
Horas
Doble turno
–
Horas
Triple turno
–
Horas
Tarde/noche
–
Horas
Calendario
de saturación
2024-2027
1.685
1.649 h 33
min.
1.622 h 03
min.
1.597 h 21
min.
1.541
Siendo el comienzo y final de la misma en el propio puesto de trabajo, de acuerdo
con la legislación vigente, para todos y cada uno de los centros de trabajo, cualquiera
que sea el número de días al año o de vacaciones, o de fiestas anuales, o la localización
de las fiestas en los días de la semana.
9.2 La jornada de trabajo se desarrollará siempre en jornada diaria interrumpida.
9.3 No se computará a ningún efecto (ni como jornada efectiva de trabajo ni como
tiempo abonable) los períodos de interrupción establecidos en las respectivas jornadas
de trabajo diarias, incluso cuando éstos sean al final de la jornada.
9.4 Se procurará que las reuniones de trabajo se convoquen y concluyan dentro de
la jornada laboral.
9.5 En los calendarios en los que se contemplen días de descanso de libre elección
por ajustes de calendario se podrán dividir en medias jornadas, por acuerdo entre la
persona afectada y su jefe inmediato. Los días no disfrutados caducarán a todos los
efectos el 31 de diciembre de cada año.
9.6 Durante los años de vigencia de este convenio, la jornada general y la
correspondiente a los turnos será la que figura en el apartado 1 de este artículo. No
obstante lo anterior, toda persona que esté sujeta a turnos podrá, si lo desea y siempre
que las cargas de trabajo lo permitan, ampliar su jornada, con la adscripción a las horas
de la jornada general, abonando la empresa la cantidad que figura en tablas por día de
trabajo efectivo de calendario. A este proceso se le dará la correspondiente participación
sindical.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Durante los años de vigencia del convenio las jornadas laborales anuales serán
las siguientes: