Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64482
Una vez determinadas las personas que opten voluntariamente por realizar la
jornada general, se implantarán las medidas organizativas y los procesos adecuados
para adecuar la capacidad operativa.
Artículo 10. Normas para la regulación de la flexibilidad en el tiempo de trabajo.
Se garantizarán las necesidades industriales durante la vigencia del presente
convenio colectivo a través de la flexibilidad en el tiempo de trabajo de conformidad con
los términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.
10.1
Regulación flexibilidad grupos profesionales GP1-GP4.
Ámbito de aplicación.
Lo que a continuación se acuerda afectará al personal de los grupos profesionales 1
a 4, ambos inclusive.
De modo contrario a la capacidad productiva, que tiene una distribución muy
aproximada a la lineal a lo largo del tiempo, la distribución de la carga de trabajo puede
presentar importantes picos y valles, unas veces planificados y que por tanto se pueden
prever con antelación y otros coyunturales que conllevan desviaciones en la
planificación.
La situación descrita, junto con la necesidad de aprovechar al máximo la capacidad
productiva del personal, hace necesaria la aplicación de medidas de flexibilidad que
garanticen la mayor adecuación posible en tiempo real entre la capacidad productiva y la
carga de trabajo y que consigan que todas las horas productivas sean realmente de valor
añadido al producto.
Concepto.
Se trata de una bolsa individual de horas de trabajo, de saldo variable a lo largo del
tiempo, donde se van contabilizando tanto los excesos de jornada como los descansos
efectuados de acuerdo a la regulación establecida en el presente artículo. A estos
efectos, se considerará exceso de jornada:
a) Las horas de prolongación de jornada en días laborables.
b) Las horas trabajadas en días no laborables según calendario.
A estos efectos se consideran no laborables los días festivos, domingos, sábados y
días libres según calendario.
El número máximo de horas de bolsa flexible tanto como saldo positivo como saldo
negativo, para cada uno de los años de vigencia del convenio será de 150. No obstante
las partes se comprometen a analizar las situaciones excepcionales que pudieran darse
de cara a dotar de un mayor número de horas a la bolsa.
Al objeto de regular la actual situación y facilitar el correcto funcionamiento de la
bolsa se acuerda que nadie pueda mantener en febrero un saldo positivo superior a
las sesenta horas correspondientes al año anterior. Igual tratamiento se dará en los años
de vigencia de este convenio.
Las horas en exceso del límite señalado caducarán a todos los efectos, pasando las
pendientes hasta 60 horas a formar parte del saldo correspondiente al año en curso.
Regulación de los saldos positivos (a favor de la persona trabajadora).
Se entiende por saldos positivos aquellos que se generan por medio del exceso de
jornada, tanto en prolongación de jornada en días laborables como en horas trabajadas
en días no laborables.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Límites.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64482
Una vez determinadas las personas que opten voluntariamente por realizar la
jornada general, se implantarán las medidas organizativas y los procesos adecuados
para adecuar la capacidad operativa.
Artículo 10. Normas para la regulación de la flexibilidad en el tiempo de trabajo.
Se garantizarán las necesidades industriales durante la vigencia del presente
convenio colectivo a través de la flexibilidad en el tiempo de trabajo de conformidad con
los términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.
10.1
Regulación flexibilidad grupos profesionales GP1-GP4.
Ámbito de aplicación.
Lo que a continuación se acuerda afectará al personal de los grupos profesionales 1
a 4, ambos inclusive.
De modo contrario a la capacidad productiva, que tiene una distribución muy
aproximada a la lineal a lo largo del tiempo, la distribución de la carga de trabajo puede
presentar importantes picos y valles, unas veces planificados y que por tanto se pueden
prever con antelación y otros coyunturales que conllevan desviaciones en la
planificación.
La situación descrita, junto con la necesidad de aprovechar al máximo la capacidad
productiva del personal, hace necesaria la aplicación de medidas de flexibilidad que
garanticen la mayor adecuación posible en tiempo real entre la capacidad productiva y la
carga de trabajo y que consigan que todas las horas productivas sean realmente de valor
añadido al producto.
Concepto.
Se trata de una bolsa individual de horas de trabajo, de saldo variable a lo largo del
tiempo, donde se van contabilizando tanto los excesos de jornada como los descansos
efectuados de acuerdo a la regulación establecida en el presente artículo. A estos
efectos, se considerará exceso de jornada:
a) Las horas de prolongación de jornada en días laborables.
b) Las horas trabajadas en días no laborables según calendario.
A estos efectos se consideran no laborables los días festivos, domingos, sábados y
días libres según calendario.
El número máximo de horas de bolsa flexible tanto como saldo positivo como saldo
negativo, para cada uno de los años de vigencia del convenio será de 150. No obstante
las partes se comprometen a analizar las situaciones excepcionales que pudieran darse
de cara a dotar de un mayor número de horas a la bolsa.
Al objeto de regular la actual situación y facilitar el correcto funcionamiento de la
bolsa se acuerda que nadie pueda mantener en febrero un saldo positivo superior a
las sesenta horas correspondientes al año anterior. Igual tratamiento se dará en los años
de vigencia de este convenio.
Las horas en exceso del límite señalado caducarán a todos los efectos, pasando las
pendientes hasta 60 horas a formar parte del saldo correspondiente al año en curso.
Regulación de los saldos positivos (a favor de la persona trabajadora).
Se entiende por saldos positivos aquellos que se generan por medio del exceso de
jornada, tanto en prolongación de jornada en días laborables como en horas trabajadas
en días no laborables.
cve: BOE-A-2025-9799
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