Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64483

La Dirección podrá requerir al personal con una antelación mínima de cinco días, la
prolongación de la jornada o la presencia en su puesto de trabajo en días no laborables.
Para la generación de los saldos positivos, en primera instancia será de carácter
voluntario para el personal. Si no existiera dicha voluntariedad, se informará y acordará
en los mismos cinco días con la representación sindical. Las direcciones y la
representación sindical se comprometen a garantizar el cumplimiento de las necesidades
productivas.
En cualquier caso, la jornada máxima en días laborables no superará las once horas
y la situación de prolongación no superará los catorce días consecutivos siendo obligado
el descanso mínimo semanal.
Durante los días no laborables, la jornada no superará individualmente las ocho
horas, salvo caso de voluntariedad y siempre con el límite de las once horas/día.
La cancelación de los saldos positivos, que podrá hacerse hora por hora, deberá
tener en cuenta las previsiones de la planificación, teniendo no solo en cuenta las
situaciones carga capacidad, sino también los porcentajes mínimos de presencia en los
Grupos Naturales de Trabajo (GNT).
Dicha cancelación se producirá por mutuo acuerdo entre la persona afectada y su
jefe inmediato. En caso de desacuerdo la fecha de descanso propuesta por quien tome
la iniciativa será obligatoria para ambas partes, siempre y cuando medie un preaviso
mínimo de una semana.
Siempre que las circunstancias productivas lo permitan, la cancelación de los saldos
positivos se podría producir en viernes o lunes laborables, en jornadas completas o
medias jornadas.
Regulación de los saldos negativos (a favor de la empresa).
Se entiende por saldos negativos aquéllos que se generan por medio del descanso
del personal en días laborables.
En situaciones de pérdida de capacidad (subactividad o capacidad cesante) la
Dirección de la empresa podrá requerir a la persona trabajadora con una antelación
mínima de cinco días, previa información al comité de empresa, que se descanse en
días completos marcados como laborables en el calendario, siempre y cuando no haya
actividades productivas alternativas.
La persona afectada, si fuera voluntaria, cumplirá el requerimiento hasta un máximo
de diez días de calendario, si los días son consecutivos o hasta el máximo de saldo
negativo si los días fueran alternos.
Si no fuese voluntaria, se acordará dentro del mismo plazo con el comité de
empresa, distinguiéndose los dos siguientes casos:
a) Situaciones planificables, como por ejemplo aquéllas derivadas de la disminución
del número de unidades a producir. En este caso, agotadas los 5 días de plazo para
alcanzar un acuerdo con el comité de empresa sin haber obtenido el mismo, se elevará
el caso a la comisión paritaria de vigilancia la cual dispondrá de quince días para
dictaminar, siendo su dictamen de obligado cumplimiento para ambas partes, sin
posibilidad de recurso o apelación posterior.
b) Situaciones no planificables originadas por casos como la falta de piezas o
materia prima, la avería de máquinas, etc., que requieran actuación urgente a fin de no
generar subactividad. En estos supuestos las direcciones y la representación sindical se
comprometen a proceder de acuerdo con las necesidades productivas.
La cancelación de los saldos negativos se producirá en base a las necesidades
productivas, de acuerdo con lo establecido para la generación de los saldos positivos,
mediando para este caso un preaviso de siete días.
Mientras exista un débito de horas de cualquier tipo por parte de la persona afectada,
cualquier exceso de jornada computará como compensación de dicho saldo y nunca
como horas extraordinarias ni como generación de bolsa positiva.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119