Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64484

Quien haga uso de la bolsa recibirá mensualmente información sobre su saldo de
horas y los movimientos producidos en el mes precedente.
Compensaciones:
1. Las horas efectivas de prolongación de jornada en día laborable tendrán una
compensación económica según cuadro de retribuciones anexo.
2. Las horas que se utilicen de la bolsa en días no laborables tendrán una
compensación económica equivalente a la jornada especial prorrateada, según figura en
cuadro de retribuciones anexo.
3. Cuando alguien prolongue la jornada por la utilización de la bolsa flexible y no
pueda hacer uso del transporte colectivo, la Dirección le compensará por ese hecho.
10.2

Regulación flexibilidad grupos profesionales de GP4-GP6.

Se habilita la posibilidad de disfrutar hasta el 30 abril del año siguiente el exceso de
horas del colectivo GP4-GP6 en días completos siempre que la organización del trabajo
así lo permita.
Artículo 11. Vacaciones.
Durante la vigencia del presente convenio las personas trabajadoras disfrutarán de
unas vacaciones anuales retribuidas de veintiún días efectivos según calendario anual
compensado.
La Dirección, en la concesión de las vacaciones, tendrá presente, siempre y cuando
se acredite, la necesidad de coincidencia con las vacaciones, durante dicho período, del
cónyuge o pareja de hecho, de la persona afectada.
Se entiende por días efectivos los contemplados entre lunes y viernes en jornada
laboral de 8 horas, teniendo los sábados del mes de agosto la consideración de día libre
en los mismos términos establecidos en el calendario anual. En cualquier caso, el
periodo vacacional no será inferior a treinta días naturales.
Sin menoscabo de las aplicaciones de los calendarios actuales, estas vacaciones se
fijarán en calendario entre los meses de julio y agosto, de manera que cubran el número
máximo de semanas completas de forma continuada. Se fijará una semana completa, a
concretar en cada centro, al principio o al final del período, que podrá ser utilizada de la
siguiente manera:
Si la persona trabajadora decide trabajar esa semana, para su disfrute en otro tiempo
diferente al período veraniego establecido en calendario, podrá hacerlo con tres
condiciones:

Las Direcciones de las empresas designarán al personal que durante dicho período
haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, conservación, reparación o que
deba continuar trabajando en la realización de trabajos en curso urgentes o inaplazables.
Al personal que por lo indicado en el párrafo anterior no pueda disfrutar de sus
vacaciones de verano en el período señalado en el calendario anual compensado, la
empresa deberá comunicárselo personalmente y por escrito, con dos meses de
anticipación como mínimo y aquél, dentro de los treinta días siguientes, comunicará a la
Dirección el período elegido para su disfrute, que podrá estar comprendido entre los
meses de junio del propio año y junio del año inmediato siguiente. La Dirección accederá
a ello siempre que no entorpezca la marcha normal de los trabajos que dieran lugar a
este cambio de período de disfrute. Este plazo de preaviso sólo podrá alterarse en caso

cve: BOE-A-2025-9799
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– Preaviso de dos meses.
– La semana deberá ser completa.
– El disfrute de esa semana será fijado en un periodo acordado con su responsable,
pudiendo ser éste en días sueltos.