Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64485
de reconocida urgencia no previsible con la antelación suficiente al plazo indicado, y será
preceptivo informar a los Comités de empresa.
No obstante lo anterior, la Dirección tratará, en todos los casos en que ello sea
posible, de efectuar la citada comunicación con tres meses de anticipación, tanto a la
persona afectada, como a la Representación de las Personas Trabajadoras, a cuyo
efecto, se mantendrá una reunión con ésta con la suficiente antelación.
Las vacaciones serán ininterrumpidas, si bien podrán fraccionarse a iniciativa de la
empresa o de la propia persona trabajadora y previo acuerdo de ambas partes.
La baja por incapacidad temporal interrumpirá las vacaciones, pudiéndose disfrutar
éstas, una vez se ha producido el alta, de acuerdo a los plazos y requisitos estipulados
en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. La fecha del disfrute, será siempre
de acuerdo con las necesidades del trabajo.
Cualquier petición individual de cambio de período vacacional, será estudiada por la
Dirección de cada centro de trabajo, en base a las necesidades productivas durante la
fecha solicitada, y la posibilidad de dar correcta ocupación durante el período normal de
vacaciones.
Para la concesión de esta petición tendrán preferencia aquellas personas que
acrediten la necesidad de coincidencia con las vacaciones de su cónyuge o pareja de
hecho legalmente reconocida como tal durante dicho período.
La retribución durante el periodo de vacaciones comprenderá los siguientes
conceptos, siempre y cuando, tengan la naturaleza de ordinarios en el sentido de ser
percibidos por la habitualidad en su ejecución:
– Salario base.
– Pluses personales: plus de antigüedad y plus personal.
– Pluses habituales de puesto de trabajo: doble turno, triple turno, nocturnidad y
turno fijo de noche.
Cualquier otro concepto retributivo no comprendido en ninguno de los anteriores, así
como aquellos cuya naturaleza tenga carácter indemnizatorio y/o suplido y/o «percepción
económica no salarial», no será considerada es esta retribución (a título ilustrativo no se
incluirá en esta retribución el plus ayuda comida, transporte, dietas, ayuda a la
enseñanza, etcétera).
A los efectos del pago de vacaciones, se entenderá que tendrán naturaleza de
ordinarios y habituales aquellos conceptos que hayan sido abonados de forma efectiva a
la persona trabajadora, al menos, durante seis meses dentro de los anteriores once
meses al disfrute de las vacaciones.
Las vacaciones se abonarán por el salario base, más el complemento de antigüedad,
pluses personales y, en su caso, los pluses de puesto de trabajo que hubiera percibido la
persona trabajadora de forma habitual, conforme a lo recogido en el punto anterior, en
función de las horas teóricas que hubiera tenido que trabajar, conforme a su calendario y
rotaciones establecidas, durante el tiempo de disfrute de las vacaciones.
Artículo 12. Prolongaciones de jornada.
12.1 En cuanto a las prolongaciones de jornada se abonarán como extraordinarias,
pudiendo decidir la persona trabajadora ingresarlo en el Plan de Pensiones de Empleo, o
en su defecto se integrarán en un saldo a disfrutar cuando la persona trabajadora
alcance el periodo inmediatamente anterior a su jubilación compensando en este último
supuesto cada hora realizada por 1,75 horas de descanso.
Si causase baja en la empresa con anterioridad a su jubilación y tuviese un saldo
positivo de horas, éstas serán compensadas al valor de la hora ordinaria en la fecha de
su liquidación.
Las partes firmantes convienen expresamente en fijar, a todos los efectos legales
pertinentes, unos valores fijos para las horas extraordinarias, según los distintos grupos
profesionales/niveles/subniveles según anexo.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64485
de reconocida urgencia no previsible con la antelación suficiente al plazo indicado, y será
preceptivo informar a los Comités de empresa.
No obstante lo anterior, la Dirección tratará, en todos los casos en que ello sea
posible, de efectuar la citada comunicación con tres meses de anticipación, tanto a la
persona afectada, como a la Representación de las Personas Trabajadoras, a cuyo
efecto, se mantendrá una reunión con ésta con la suficiente antelación.
Las vacaciones serán ininterrumpidas, si bien podrán fraccionarse a iniciativa de la
empresa o de la propia persona trabajadora y previo acuerdo de ambas partes.
La baja por incapacidad temporal interrumpirá las vacaciones, pudiéndose disfrutar
éstas, una vez se ha producido el alta, de acuerdo a los plazos y requisitos estipulados
en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. La fecha del disfrute, será siempre
de acuerdo con las necesidades del trabajo.
Cualquier petición individual de cambio de período vacacional, será estudiada por la
Dirección de cada centro de trabajo, en base a las necesidades productivas durante la
fecha solicitada, y la posibilidad de dar correcta ocupación durante el período normal de
vacaciones.
Para la concesión de esta petición tendrán preferencia aquellas personas que
acrediten la necesidad de coincidencia con las vacaciones de su cónyuge o pareja de
hecho legalmente reconocida como tal durante dicho período.
La retribución durante el periodo de vacaciones comprenderá los siguientes
conceptos, siempre y cuando, tengan la naturaleza de ordinarios en el sentido de ser
percibidos por la habitualidad en su ejecución:
– Salario base.
– Pluses personales: plus de antigüedad y plus personal.
– Pluses habituales de puesto de trabajo: doble turno, triple turno, nocturnidad y
turno fijo de noche.
Cualquier otro concepto retributivo no comprendido en ninguno de los anteriores, así
como aquellos cuya naturaleza tenga carácter indemnizatorio y/o suplido y/o «percepción
económica no salarial», no será considerada es esta retribución (a título ilustrativo no se
incluirá en esta retribución el plus ayuda comida, transporte, dietas, ayuda a la
enseñanza, etcétera).
A los efectos del pago de vacaciones, se entenderá que tendrán naturaleza de
ordinarios y habituales aquellos conceptos que hayan sido abonados de forma efectiva a
la persona trabajadora, al menos, durante seis meses dentro de los anteriores once
meses al disfrute de las vacaciones.
Las vacaciones se abonarán por el salario base, más el complemento de antigüedad,
pluses personales y, en su caso, los pluses de puesto de trabajo que hubiera percibido la
persona trabajadora de forma habitual, conforme a lo recogido en el punto anterior, en
función de las horas teóricas que hubiera tenido que trabajar, conforme a su calendario y
rotaciones establecidas, durante el tiempo de disfrute de las vacaciones.
Artículo 12. Prolongaciones de jornada.
12.1 En cuanto a las prolongaciones de jornada se abonarán como extraordinarias,
pudiendo decidir la persona trabajadora ingresarlo en el Plan de Pensiones de Empleo, o
en su defecto se integrarán en un saldo a disfrutar cuando la persona trabajadora
alcance el periodo inmediatamente anterior a su jubilación compensando en este último
supuesto cada hora realizada por 1,75 horas de descanso.
Si causase baja en la empresa con anterioridad a su jubilación y tuviese un saldo
positivo de horas, éstas serán compensadas al valor de la hora ordinaria en la fecha de
su liquidación.
Las partes firmantes convienen expresamente en fijar, a todos los efectos legales
pertinentes, unos valores fijos para las horas extraordinarias, según los distintos grupos
profesionales/niveles/subniveles según anexo.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119