Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Actividades formativas. (BOE-A-2025-9771)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de programaciones de capacitación técnica e innovación del Programa Intercoonecta.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64245
ficha de concepto y acompañe, en documento aparte, una declaración razonada de
insuficiencia de recursos internos. La AECID resolverá concediendo o denegando la
solicitud en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su tramitación
conforme a lo que disponga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en lo que resulte aplicable.
f) La AECID podrá financiar productos de conocimiento relacionados con esta
convocatoria en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su
tramitación conforme a lo que disponga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo que
resulte aplicable.
g) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas
e instrumentos internos de la AECID.
h) La autorización de la cancelación o aplazamiento de una actividad previa
solicitud y justificación por parte de la entidad participante.
i) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los
plazos indicados en el apartado 5.3.k).
j) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al
menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de
candidaturas (al menos un 30 % del número de plazas ofertadas).
k) En caso de anulación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral por
parte de la AECID, en la que ya se hubiera la selección de participantes, esta asumirá
los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que en la decisión no concurran
causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.
5.5 Las partes firmantes podrán resolver el convenio por mutuo acuerdo o por
denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha de la
resolución propuesta.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actividades ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia,
correspondiendo a la parte que denuncia el convenio la asunción de los gastos que se
hubiesen generado por las actividades ya programadas.
Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar
a la solicitud
6.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será
asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es).
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las sucesivas
publicaciones e informaciones relativas al procedimiento de selección y cualesquiera
otros datos de relevancia de la presente convocatoria se efectuarán en la Sede
Electrónica de la AECID.
6.2 En virtud de la obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
identificación, firma y presentación de la documentación requerida en esta convocatoria
se realizarán por medios electrónicos. Los documentos requeridos a cumplimentar de
forma completa y verídica estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es) y deberán rellenarse a través del siguiente enlace: https://
intercoonectapropuestasprogramacion.aecid.es.
Las Administraciones Públicas podrán intercambiar sus registros por la Plataforma
del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
6.3 Tanto el formulario de solicitud como los documentos disponibles en la Sede
electrónica y en el enlace: https://intercoonectapropuestasprogramacion.aecid.es, que
acompañan esta convocatoria, serán de uso obligatorio para todas las entidades
solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64245
ficha de concepto y acompañe, en documento aparte, una declaración razonada de
insuficiencia de recursos internos. La AECID resolverá concediendo o denegando la
solicitud en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su tramitación
conforme a lo que disponga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en lo que resulte aplicable.
f) La AECID podrá financiar productos de conocimiento relacionados con esta
convocatoria en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su
tramitación conforme a lo que disponga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo que
resulte aplicable.
g) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas
e instrumentos internos de la AECID.
h) La autorización de la cancelación o aplazamiento de una actividad previa
solicitud y justificación por parte de la entidad participante.
i) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los
plazos indicados en el apartado 5.3.k).
j) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al
menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de
candidaturas (al menos un 30 % del número de plazas ofertadas).
k) En caso de anulación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral por
parte de la AECID, en la que ya se hubiera la selección de participantes, esta asumirá
los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que en la decisión no concurran
causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.
5.5 Las partes firmantes podrán resolver el convenio por mutuo acuerdo o por
denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha de la
resolución propuesta.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actividades ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia,
correspondiendo a la parte que denuncia el convenio la asunción de los gastos que se
hubiesen generado por las actividades ya programadas.
Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar
a la solicitud
6.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será
asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es).
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las sucesivas
publicaciones e informaciones relativas al procedimiento de selección y cualesquiera
otros datos de relevancia de la presente convocatoria se efectuarán en la Sede
Electrónica de la AECID.
6.2 En virtud de la obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
identificación, firma y presentación de la documentación requerida en esta convocatoria
se realizarán por medios electrónicos. Los documentos requeridos a cumplimentar de
forma completa y verídica estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es) y deberán rellenarse a través del siguiente enlace: https://
intercoonectapropuestasprogramacion.aecid.es.
Las Administraciones Públicas podrán intercambiar sus registros por la Plataforma
del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
6.3 Tanto el formulario de solicitud como los documentos disponibles en la Sede
electrónica y en el enlace: https://intercoonectapropuestasprogramacion.aecid.es, que
acompañan esta convocatoria, serán de uso obligatorio para todas las entidades
solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es
6.