Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Actividades formativas. (BOE-A-2025-9771)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de programaciones de capacitación técnica e innovación del Programa Intercoonecta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64246
La solicitud se acompañará de tantos documentos de ficha de concepto como
programaciones se presenten. Los usuarios deberán registrarse para completar los
documentos y, una vez cumplimentados, los descargarán para su firma y posterior envío
a la AECID utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según
el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de haber solicitado a la AECID el pago de honorarios, según se indica en el
apartado 5.4.e) de la presente convocatoria, el documento de ficha de concepto se
acompañará de una declaración razonada de insuficiencia de recursos internos,
siguiendo el modelo que la entidad considere conveniente.
6.4 El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando
dicho plazo transcurridos treinta y cinco días hábiles desde dicha publicación.
6.5 La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de
aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
6.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria se
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.7 Cualquier información sobre la presentación de solicitudes podrá ser obtenida
en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe a través del correo
electrónico intercoonecta.convocatorias@aecid.es.
7.
Valoración de las fichas de concepto de las programaciones
7.1 La valoración de las fichas de concepto con las propuestas de programaciones
se llevará a cabo por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe que a
tal fin podrá recabar todos los informes técnicos que considere necesarios.
7.2 Para asegurar la pertinencia, oportunidad y coherencia global del conjunto de
las programaciones, las propuestas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Complementariedad y alineación con los principios, prioridades y objetivos de la
Cooperación Española en la región y del Programa INTERCOONECTA. 15/100.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la pertinencia y coherencia
de la propuesta con los ODS y metas de la Agenda 2030 en relación con la problemática
a resolver y las necesidades específicas de las instituciones de la región en materia de
capacidades, formación e innovación; la alineación con los objetivos, principios,
enfoques y prioridades del Plan Director; el grado de aplicación del enfoque de derechos
humanos y los principios transversales de la Ley 1/2023, de 20 de febrero; pertinencia
del potencial resultado de desarrollo a conseguir con la programación.
Calidad de la propuesta y sostenibilidad. 45/100.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la claridad en la descripción
de la propuesta; la pertinencia, idoneidad y coherencia del perfil de las entidades y
participantes con los objetivos y los niveles de aplicación; la coherencia de la lógica de la
intervención y cadena de objetivos y resultados (objetivo estratégico institucional,
objetivos operativos de conocimiento) e impacto potencial (resultado de la programación
y productos de conocimiento); el grado de relevancia del conocimiento e innovación para
las instituciones a las que se propone dirigir la programación, adaptación al contexto
nacional y regional latinoamericano y capacidad de aplicación y escalabilidad; la
pertinencia, idoneidad, adecuación e innovación del formato, contenidos y metodología
de las posibles actividades en relación con los objetivos institucionales y con los de
conocimiento que se quieren alcanzar; inclusión, pertinencia, idoneidad y adecuación de
la propuesta de los documentos a los que se refiere el apartado 3.9 y la pertinencia,
idoneidad y adecuación de los mecanismos internos de seguimiento y evaluación.
cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64246
La solicitud se acompañará de tantos documentos de ficha de concepto como
programaciones se presenten. Los usuarios deberán registrarse para completar los
documentos y, una vez cumplimentados, los descargarán para su firma y posterior envío
a la AECID utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según
el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de haber solicitado a la AECID el pago de honorarios, según se indica en el
apartado 5.4.e) de la presente convocatoria, el documento de ficha de concepto se
acompañará de una declaración razonada de insuficiencia de recursos internos,
siguiendo el modelo que la entidad considere conveniente.
6.4 El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando
dicho plazo transcurridos treinta y cinco días hábiles desde dicha publicación.
6.5 La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de
aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
6.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria se
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.7 Cualquier información sobre la presentación de solicitudes podrá ser obtenida
en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe a través del correo
electrónico intercoonecta.convocatorias@aecid.es.
7.
Valoración de las fichas de concepto de las programaciones
7.1 La valoración de las fichas de concepto con las propuestas de programaciones
se llevará a cabo por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe que a
tal fin podrá recabar todos los informes técnicos que considere necesarios.
7.2 Para asegurar la pertinencia, oportunidad y coherencia global del conjunto de
las programaciones, las propuestas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Complementariedad y alineación con los principios, prioridades y objetivos de la
Cooperación Española en la región y del Programa INTERCOONECTA. 15/100.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la pertinencia y coherencia
de la propuesta con los ODS y metas de la Agenda 2030 en relación con la problemática
a resolver y las necesidades específicas de las instituciones de la región en materia de
capacidades, formación e innovación; la alineación con los objetivos, principios,
enfoques y prioridades del Plan Director; el grado de aplicación del enfoque de derechos
humanos y los principios transversales de la Ley 1/2023, de 20 de febrero; pertinencia
del potencial resultado de desarrollo a conseguir con la programación.
Calidad de la propuesta y sostenibilidad. 45/100.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la claridad en la descripción
de la propuesta; la pertinencia, idoneidad y coherencia del perfil de las entidades y
participantes con los objetivos y los niveles de aplicación; la coherencia de la lógica de la
intervención y cadena de objetivos y resultados (objetivo estratégico institucional,
objetivos operativos de conocimiento) e impacto potencial (resultado de la programación
y productos de conocimiento); el grado de relevancia del conocimiento e innovación para
las instituciones a las que se propone dirigir la programación, adaptación al contexto
nacional y regional latinoamericano y capacidad de aplicación y escalabilidad; la
pertinencia, idoneidad, adecuación e innovación del formato, contenidos y metodología
de las posibles actividades en relación con los objetivos institucionales y con los de
conocimiento que se quieren alcanzar; inclusión, pertinencia, idoneidad y adecuación de
la propuesta de los documentos a los que se refiere el apartado 3.9 y la pertinencia,
idoneidad y adecuación de los mecanismos internos de seguimiento y evaluación.
cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es
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