Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Actividades formativas. (BOE-A-2025-9771)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de programaciones de capacitación técnica e innovación del Programa Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64247

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.6 se valorará especialmente la
inclusión de metodologías innovadoras y se podrá atribuir un máximo de 25 puntos sobre
el total de 45 puntos.
c)

Valor añadido regional. 20/100.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la previsión de incorporación
de actores regionales en el proceso de cocreación de las programaciones y de su
posible participación en la organización y fase de ejecución de las actividades; la
coherencia de la propuesta de programación con las políticas, estrategias y
compromisos regionales y subregionales; las alianzas que se pretenden formar y el
apoyo a redes regionales.
d) Capacidad institucional, experiencia y solvencia de la institución organizadora y
de las entidades colaboradoras. 20/100.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta: la cantidad y calidad de los
recursos humanos y medios técnicos y económicos que se prevé destinar al desarrollo
de la programación (fases de cocreación y ejecución); el grado de los conocimientos
especializados y la participación en políticas públicas; la experiencia previa en acciones
similares a esta convocatoria y en cooperación para el desarrollo y el grado de
cumplimiento de las reglas en programaciones de convocatorias anteriores.
7.3 En todo caso no podrán ser aprobadas aquellas propuestas que obtengan una
valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación máxima resultante del conjunto de
criterios, ni inferior al 30 por 100 en la puntuación de cada uno de los cuatro criterios
descritos anteriormente.
7.4 Se seleccionará un máximo de dos fichas de concepto de programaciones por
entidad participante, salvo casos excepcionales motivados por la especial pertinencia,
oportunidad e idoneidad de las propuestas en el marco de la coherencia global de las
programaciones de la convocatoria.
7.5 Las propuestas que no resulten seleccionadas por insuficiencia de crédito
podrán formar parte de una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna
de las propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de
circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.
Resolución de selección de fichas de concepto y firma del convenio de Colaboración

8.1 Una vez valoradas las fichas de concepto a la vista del expediente y de los
informes evacuados en su caso, la Dirección de Cooperación con América Latina y el
Caribe formulará propuesta de resolución a la Dirección de la AECID, órgano
competente para dictar la resolución de selección de las fichas de concepto.
La resolución de selección de fichas de concepto se publicará en la Sede Electrónica
de la AECID (www.aecid.gob.es) en el plazo máximo de sesenta días hábiles desde la
publicación de la presente convocatoria indicando el título y entidad organizadora.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución en
los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
8.2 Una vez publicada la resolución de selección de fichas de concepto y durante la
fase de preparación del convenio, las entidades seleccionadas y AECID iniciarán un
ejercicio de cocreación al término del cual la entidad cumplimentará el documento de
ficha
de
programación
a
través
del
siguiente
enlace
web:
https://
intercoonectapropuestasprogramacion.aecid.es, siguiendo el modelo que estará
disponible en la Sede Electrónica.
8.3 En un plazo máximo de doscientos días hábiles desde la publicación de la
convocatoria la AECID suscribirá los convenios de colaboración que deberán
corresponder a algunos de los tipos del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es

8.