Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Actividades formativas. (BOE-A-2025-9771)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de programaciones de capacitación técnica e innovación del Programa Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64242

caso, acompañamiento en los procesos de aprendizaje (aprendizaje colaborativo,
mentorización) y a los recursos interactivos (aplicaciones, simulaciones, hiperrealidad).
En el supuesto de actividades de innovación las metodologías aplicadas podrán
consistir en acciones de colaboración en red, cocreación, experimentación, pensamiento
de diseño (design thinking), ciencia de datos, ciencias del comportamiento o de la
conducta, entre otras.
Los formatos y tipología de las actividades pueden variar dependiendo de la temática
y de los objetivos de conocimiento que se persigan. En una misma programación se
podrán combinar todo tipo de actividades, ya sean de capacitación técnica o de
innovación.
La clasificación completa de actividades INTERCOONECTA se recoge en el anexo II
de esta convocatoria.
Las actividades de las programaciones no podrán tener una carga lectiva menor a la
estipulada para cada tipo, de acuerdo con la clasificación de actividades
INTERCOONECTA que se recoge en el anexo II. En su caso, las actividades
presenciales se llevarán a cabo con un mínimo de tres y un máximo de cinco días y en
una misma semana salvo casos excepcionales.
3.7 Las programaciones de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo de
veinticuatro meses a partir de la firma del correspondiente convenio y conforme al
calendario de actividades acordado por las partes que figure en la programación. En su
caso, podrá acordarse una ampliación de dicho plazo, nunca superior a doce meses.
3.8 La AECID no repercutirá el coste de las actividades programadas a las
personas beneficiarias de las mismas.
3.9 Las programaciones pueden incluir acciones, instrumentos o recursos de
intercambio de conocimientos destinados a la elaboración de productos de conocimiento.
Estos productos, definidos en el anexo I, permiten materializar y difundir los aprendizajes
generados por una programación.
Los productos de conocimiento se clasifican en dos categorías principales: productos
de análisis y productos para la acción. Los productos de conocimiento para el análisis
reflejan la realidad descubierta, los análisis realizados o las necesidades detectadas en
las actividades (diagnóstico, guía, policy brief, sistematización curso, documento
colaborativo). Los productos de conocimiento para la acción llevan a cabo acciones y
propuestas planteadas en las actividades (prototipo, itinerario formativo, proyecto piloto).
Ambos tipos de productos son susceptibles de poner en marcha nuevas iniciativas.
Además de estos, los productos de comunicación (entrevista, vídeo, resumen, infografía
interactiva, videotutorial) facilitan la difusión de los productos de conocimiento.
4.

Fases del procedimiento

4.1 Fase de selección de propuestas: las entidades interesadas en participar en la
presente convocatoria deberán enviar una propuesta preliminar de programación
(documento de ficha de concepto) en la forma y plazos indicados en el apartado 6 de la
presente convocatoria. Dicha propuesta será valorada por la AECID siguiendo los
criterios señalados en el apartado 7 de la presente convocatoria. Las fichas de concepto
seleccionadas serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID.
4.2 Fase de cocreación y firma del convenio de colaboración: durante la fase de
preparación del convenio de colaboración las entidades cuyas propuestas hayan sido
seleccionadas iniciarán una fase de colaboración y trabajo conjunto con los equipos
técnicos designados por la AECID. Durante esta fase, se realizará el diseño y
formulación de la programación a ejecutar. Una vez finalizado el ejercicio de cocreación,
las entidades cumplimentarán el documento de formulación de la programación
(documento de ficha de programación) y suscribirán el convenio de colaboración con
AECID.
4.3 Fase de ejecución de programaciones: una vez firmado el convenio de
colaboración, las entidades presentarán a la AECID en la forma y plazos indicados en el

cve: BOE-A-2025-9771
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