Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Actividades formativas. (BOE-A-2025-9771)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de programaciones de capacitación técnica e innovación del Programa Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64243
apartado 8.4, un documento de formulación de actividad, programa y documentación de
apoyo, por cada una de las actividades que componen la programación. Las entidades
llevarán a cabo la ejecución del ciclo de gestión de las programaciones.
5.
Convenios de Colaboración
5.1 El objeto de los convenios que se suscriban entre la AECID y las entidades
participantes en esta convocatoria será articular la colaboración entre ambas partes para
la realización de las programaciones.
5.2 A los convenios de colaboración les será de aplicación lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3 Las obligaciones y compromisos de las entidades participantes que se indicarán
en el convenio serán:
a) La ejecución del ciclo completo de gestión de la programación, que incluye para
cada actividad:
1.º diseño y formulación de cada actividad (de acuerdo con el documento de
formulación de actividad), con el establecimiento de objetivos de conocimiento, de la
metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje e innovación;
2.º la planificación, incluyendo los recursos (financieros, humanos y técnicos)
necesarios y el cronograma;
3.º la realización a través de la plataforma virtual de INTERCOONECTA o
presencial en los centros de formación;
4.º el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto;
5.º la realización o colaboración en los productos de conocimiento, si los hubiere.
b) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID y con las entidades
socias o aliadas, a través de la persona coordinadora de la programación.
c) La selección definitiva del equipo de diseñadores/as, expertos/as, profesores/as,
docentes, tutores/as, coordinadores/as, gestores/as y todas las personas que participen
en la ejecución de las actividades.
d) El pago al equipo anteriormente citado de las asistencias, remuneraciones y
gastos de alojamiento, manutención y viajes que se pudieran derivar de su colaboración
en las actividades presenciales en los Centros de Formación y en la Oficina de
Cooperación de Uruguay.
e) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se
realizarán en la plataforma virtual de INTERCOONECTA, tales como la gestión de
candidaturas, impulso de las actividades, incluidos foros, la evaluación de los/las
participantes y la incorporación de documentación.
f) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias
de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones
homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.
g) Aplicación y cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la AECID
en las acciones y tareas asociadas a la comunicación de las actividades.
h) El envío de la documentación necesaria para la publicación y difusión de las
convocatorias de actividades con un mínimo de tres meses previos a su realización.
i) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que
participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación.
j) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad
con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada para las actividades
virtuales y dos meses en el de presenciales y, en cualquier caso, con anterioridad a la
comunicación de la selección de participantes. En ambas situaciones se deberán
justificar debidamente los motivos de la solicitud y, en el caso de aplazamiento, quedará
sujeta a la autorización de la AECID y podrá conllevar la cancelación de la actividad.
cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64243
apartado 8.4, un documento de formulación de actividad, programa y documentación de
apoyo, por cada una de las actividades que componen la programación. Las entidades
llevarán a cabo la ejecución del ciclo de gestión de las programaciones.
5.
Convenios de Colaboración
5.1 El objeto de los convenios que se suscriban entre la AECID y las entidades
participantes en esta convocatoria será articular la colaboración entre ambas partes para
la realización de las programaciones.
5.2 A los convenios de colaboración les será de aplicación lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3 Las obligaciones y compromisos de las entidades participantes que se indicarán
en el convenio serán:
a) La ejecución del ciclo completo de gestión de la programación, que incluye para
cada actividad:
1.º diseño y formulación de cada actividad (de acuerdo con el documento de
formulación de actividad), con el establecimiento de objetivos de conocimiento, de la
metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje e innovación;
2.º la planificación, incluyendo los recursos (financieros, humanos y técnicos)
necesarios y el cronograma;
3.º la realización a través de la plataforma virtual de INTERCOONECTA o
presencial en los centros de formación;
4.º el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto;
5.º la realización o colaboración en los productos de conocimiento, si los hubiere.
b) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID y con las entidades
socias o aliadas, a través de la persona coordinadora de la programación.
c) La selección definitiva del equipo de diseñadores/as, expertos/as, profesores/as,
docentes, tutores/as, coordinadores/as, gestores/as y todas las personas que participen
en la ejecución de las actividades.
d) El pago al equipo anteriormente citado de las asistencias, remuneraciones y
gastos de alojamiento, manutención y viajes que se pudieran derivar de su colaboración
en las actividades presenciales en los Centros de Formación y en la Oficina de
Cooperación de Uruguay.
e) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se
realizarán en la plataforma virtual de INTERCOONECTA, tales como la gestión de
candidaturas, impulso de las actividades, incluidos foros, la evaluación de los/las
participantes y la incorporación de documentación.
f) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias
de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones
homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.
g) Aplicación y cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la AECID
en las acciones y tareas asociadas a la comunicación de las actividades.
h) El envío de la documentación necesaria para la publicación y difusión de las
convocatorias de actividades con un mínimo de tres meses previos a su realización.
i) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que
participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación.
j) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad
con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada para las actividades
virtuales y dos meses en el de presenciales y, en cualquier caso, con anterioridad a la
comunicación de la selección de participantes. En ambas situaciones se deberán
justificar debidamente los motivos de la solicitud y, en el caso de aplazamiento, quedará
sujeta a la autorización de la AECID y podrá conllevar la cancelación de la actividad.
cve: BOE-A-2025-9771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119