Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9802)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
D.
Sec. III. Pág. 64566
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la
UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho
con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MNCARS lo considera
conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Sin autorización escrita, no se autoriza la difusión de
materiales o resultados.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al MNCARS.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la
entidad una excepción a este principio general.
Régimen de la seguridad social y seguros.
1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de
Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
5. Los estudiantes de la UCM que realicen prácticas académicas externas estarán
incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de
pensiones.
cve: BOE-A-2025-9802
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
D.
Sec. III. Pág. 64566
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la
UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho
con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MNCARS lo considera
conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Sin autorización escrita, no se autoriza la difusión de
materiales o resultados.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al MNCARS.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la
entidad una excepción a este principio general.
Régimen de la seguridad social y seguros.
1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de
Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
5. Los estudiantes de la UCM que realicen prácticas académicas externas estarán
incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de
pensiones.
cve: BOE-A-2025-9802
Verificable en https://www.boe.es
E.