Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9809)
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64597
d. el intercambio de experiencias sobre el fenómeno de los delitos transnacionales
de trata de personas y tráfico de migrantes;
e. la asistencia técnica y científica, peritaciones y cesión de equipos técnicos
especializados;
f. el intercambio de experiencias, expertos y consultas;
g. la cooperación en el campo de la enseñanza profesional.
Artículo 4.
1. El presente convenio no afectara las cuestiones relativas a la prestación de
asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.
2. El presente convenio no será aplicable frente a los siguientes aspectos:
i) Asistencia judicial internacional mutua en materia penal frente a procesos penales
que se adelanten en cada uno de los Estados;
ii) Agentes encubiertos y/o entregas controladas y vigiladas; y
iii) Extradiciones activas y/o pasivas.
Artículo 5.
Son órganos competentes para la coordinación de la realización práctica del
convenio:
– Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a otros Ministerios.
– Por parte de la República de Colombia: El Ministerio de Relaciones Exteriores, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios como son: Ministerio
de Defensa Nacional-Policía Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía
General de la Nación y Migración Colombia.
Artículo 6.
1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos
competentes. A tales efectos las partes se comunicarán la designación de estos últimos.
2. En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las
comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente convenio, confirmándose
los tramites por escrito inmediatamente después.
3. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades
previstas en el convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo más
breve posible.
4. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de
una acción serán asumidos por el firmante que la solicite. Dichos gastos estarán
condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria,
respetando la legislación vigente.
1. Cada una de las Partes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones
a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la realización de
la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que está en
contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con otros
intereses esenciales de su Estado.
2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.
cve: BOE-A-2025-9809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64597
d. el intercambio de experiencias sobre el fenómeno de los delitos transnacionales
de trata de personas y tráfico de migrantes;
e. la asistencia técnica y científica, peritaciones y cesión de equipos técnicos
especializados;
f. el intercambio de experiencias, expertos y consultas;
g. la cooperación en el campo de la enseñanza profesional.
Artículo 4.
1. El presente convenio no afectara las cuestiones relativas a la prestación de
asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.
2. El presente convenio no será aplicable frente a los siguientes aspectos:
i) Asistencia judicial internacional mutua en materia penal frente a procesos penales
que se adelanten en cada uno de los Estados;
ii) Agentes encubiertos y/o entregas controladas y vigiladas; y
iii) Extradiciones activas y/o pasivas.
Artículo 5.
Son órganos competentes para la coordinación de la realización práctica del
convenio:
– Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a otros Ministerios.
– Por parte de la República de Colombia: El Ministerio de Relaciones Exteriores, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios como son: Ministerio
de Defensa Nacional-Policía Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía
General de la Nación y Migración Colombia.
Artículo 6.
1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos
competentes. A tales efectos las partes se comunicarán la designación de estos últimos.
2. En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las
comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente convenio, confirmándose
los tramites por escrito inmediatamente después.
3. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades
previstas en el convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo más
breve posible.
4. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de
una acción serán asumidos por el firmante que la solicite. Dichos gastos estarán
condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria,
respetando la legislación vigente.
1. Cada una de las Partes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones
a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la realización de
la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que está en
contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con otros
intereses esenciales de su Estado.
2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.
cve: BOE-A-2025-9809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.