Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9809)
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64598
Artículo 8.
1. El intercambio de información entre las Partes de acuerdo con este convenio se
realizará bajo las siguientes condiciones:
a. La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las
condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo
después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación
nacional;
b. a petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitara información sobre el
uso de los datos que se han ofrecido y sobre los resultados conseguidos;
c. si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte requerida
informara sin dilación a la Parte requirente;
d. cada una de las Partes Llevará un registro con los informes sobre los datos
ofrecidos y su destrucción.
2. Las Partes aseguraran la protección de los datos ofrecidos frente al acceso,
modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación
nacional.
Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este
artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la parte requirente o, en caso
de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los Órganos previstos en el
artículo 5, previa autorización del requerido.
3. Cualquier Parte podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la
Parte requirente de lo dispuesto en este artículo, como causa para la suspensión
inmediata de la aplicación del convenio y, en su caso, de la terminación automática del
mismo.
Artículo 9.
1. Las Partes podrán constituir un Comité de Dirección y Seguimiento para el
desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por este convenio.
2. El Comité de Dirección y Seguimiento estará compuesto por un máximo de cinco
participantes de cada Estado. Los componentes serán elegidos entre expertos técnicos
vinculados con la materia a tratar. Los Órganos competentes se informarán por escrito
sobre los representantes que han designado como miembros del Comité.
3. El Comité de Dirección y Seguimiento podrá reunirse en sesión ordinaria una vez
al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha,
lugar y con el orden del día a determinar por los cauces diplomáticos.
4. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán
alternativamente en España y en Colombia. Los trabajos serán presididos por el jefe de
la Delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.
5. Los gastos de la delegación participante correrán por cuenta de la parte que la
envía, correspondiendo a la parte receptora exclusivamente los gastos de organización
de las reuniones. Dichos gastos estarán condicionados a la existencia de disponibilidad
presupuestaria anual ordinaria.
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio
se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.
Artículo 11.
En todos los casos, la aplicación del presente convenio se realizará de acuerdo a la
legislación interna de cada una de las Partes.
cve: BOE-A-2025-9809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64598
Artículo 8.
1. El intercambio de información entre las Partes de acuerdo con este convenio se
realizará bajo las siguientes condiciones:
a. La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las
condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo
después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación
nacional;
b. a petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitara información sobre el
uso de los datos que se han ofrecido y sobre los resultados conseguidos;
c. si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte requerida
informara sin dilación a la Parte requirente;
d. cada una de las Partes Llevará un registro con los informes sobre los datos
ofrecidos y su destrucción.
2. Las Partes aseguraran la protección de los datos ofrecidos frente al acceso,
modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación
nacional.
Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este
artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la parte requirente o, en caso
de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los Órganos previstos en el
artículo 5, previa autorización del requerido.
3. Cualquier Parte podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la
Parte requirente de lo dispuesto en este artículo, como causa para la suspensión
inmediata de la aplicación del convenio y, en su caso, de la terminación automática del
mismo.
Artículo 9.
1. Las Partes podrán constituir un Comité de Dirección y Seguimiento para el
desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por este convenio.
2. El Comité de Dirección y Seguimiento estará compuesto por un máximo de cinco
participantes de cada Estado. Los componentes serán elegidos entre expertos técnicos
vinculados con la materia a tratar. Los Órganos competentes se informarán por escrito
sobre los representantes que han designado como miembros del Comité.
3. El Comité de Dirección y Seguimiento podrá reunirse en sesión ordinaria una vez
al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha,
lugar y con el orden del día a determinar por los cauces diplomáticos.
4. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán
alternativamente en España y en Colombia. Los trabajos serán presididos por el jefe de
la Delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.
5. Los gastos de la delegación participante correrán por cuenta de la parte que la
envía, correspondiendo a la parte receptora exclusivamente los gastos de organización
de las reuniones. Dichos gastos estarán condicionados a la existencia de disponibilidad
presupuestaria anual ordinaria.
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio
se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.
Artículo 11.
En todos los casos, la aplicación del presente convenio se realizará de acuerdo a la
legislación interna de cada una de las Partes.
cve: BOE-A-2025-9809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.