Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-9887)
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65287

D) Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad
Autónoma de Galicia y formas de cooperación.
1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimoterrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su
titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de
Galicia informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca
del interés y objetivo de la adscripción.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de dos
meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del
dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso
público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público
marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para
la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se
proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas
Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.
2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen
general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre
acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en
relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico,
y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada
marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho
informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas
Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.
3. En lo que se refiere a las concesiones demaniales reguladas en el artículo 64 de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Comunidad Autónoma de Galicia notificará a
la Administración General del Estado cada solicitud en tramitación para que, en el plazo
máximo de dos meses, emita por escrito su criterio en relación con la garantía de la
integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre. En caso de
discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un período de consultas a fin de
llegar a un acuerdo durante un periodo máximo de un mes desde que la discrepancia se
ponga de manifiesto.
4. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor
cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las
respectivas competencias, y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades
sancionadoras de las respectivas Administraciones.
5. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad
Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma participará en la forma siguiente:
a) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes
de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que
tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes
funciones:
– La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y
programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.
– La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación
al anexo de inversiones del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de
cada año, de las obras de interés general.
b) La Comunidad Autónoma de Galicia participará, a través de la facultad de
propuesta o informe, en la tramitación de los proyectos a realizar por la Administración
General del Estado de obras de interés general a que se refiere el artículo 111 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En este sentido durante la tramitación del
procedimiento se recabará informe de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en

cve: BOE-A-2025-9887
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Núm. 120