Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-9887)
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65288

el artículo 98 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas.
c) Para la ejecución de las obras de interés general, señaladas en el apartado
anterior, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma para que en el plazo de un mes
notifique la conformidad o disconformidad de la obra con los instrumentos de
planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al
litoral, y con el planeamiento urbanístico en vigor, conforme a lo previsto en el
artículo 111.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.y, en particular, en relación con el
ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad
Autónoma de Galicia podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el
desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas
Administraciones.
7. La Comunidad Autónoma de Galicia proporcionará a la Administración General
del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público
marítimo-terrestre que otorgue.
8. Al objeto de garantizar la adecuada cooperación se crea una Comisión de
Seguimiento del traspaso, de composición paritaria y constituida por seis miembros: Tres
designados por la Administración del Estado y tres por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comisión promoverá la colaboración en el ámbito de la gestión de los títulos de
ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, de la cooperación
transfronteriza al respecto, abordando los problemas de ejecución que puedan
plantearse y resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a dicha gestión.
Asimismo, en dicha Comisión se coordinarán las actuaciones precisas para la
entrega de la documentación y datos de expedientes en tramitación y relación de
ocupaciones irregulares, así como expedientes de las funciones y servicios que se
traspasan, de acuerdo con el apartado H) de este acuerdo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y adicionalmente a
petición de cualquiera de las dos Administraciones.
E)

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y
obligaciones que corresponden a las funciones y servicios traspasados y que se detallan
en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por
el que se aprueba este acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de
entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de
Transferencias.
Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se
traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2, de
acuerdo con lo precisado en el Acuerdo complementario número 2. Dicho personal
pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente
previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las
mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

cve: BOE-A-2025-9887
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F)