Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9910)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65424

hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como persona
beneficiaria en el colectivo de MUFACE.
Esta ayuda podrá percibirse sobre el mismo hecho causante hasta en un máximo de
tres convocatorias sucesivas siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los
requisitos exigidos en cada una de ellas. Si la solicitante hubiera percibido la ayuda en
las convocatorias correspondientes a los años 2023 y 2024, tendrá derecho a percibir la
ayuda en 2025 por última vez, siempre que cumpla los requisitos de la convocatoria.
Nuevos hechos causantes posibilitan percibir estas ayudas en un nuevo periodo
temporal de tres convocatorias, siempre que se acredite la condición de víctima de
género en cada una de ellas.
2.

Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Para acceder a estas ayudas, las solicitantes deberán tener acreditada su condición
de víctima de violencia de género con alguno de los siguientes títulos de carácter judicial:
Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima.
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
Estos títulos judiciales serán acreditativos de la condición de víctima de violencia de
género cuando las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o
resolución judicial estén en vigor, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de
2024 y el 31 de octubre de 2025.
Si la mujer solicitante de la ayuda no dispone de ninguno de estos títulos de carácter
judicial, debe presentar cumplimentado el anexo 2 de la convocatoria relativo a la
acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Esta acreditación será
cumplimentada y firmada por alguno de los servicios competentes relacionados en el
anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de que en el transcurso de la presente
convocatoria la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género pueda incorporar
algún servicio más.
Se requiere que la acreditación administrativa haya sido emitida entre el 1 de
noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
Beneficiarias de las ayudas

Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género
mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el
requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista
titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen
Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas,
los hijos o menores sujetos a su tutela o guarda siempre que figuren como personas
beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es
beneficiaria en la fecha de la solicitud.
Cuando las beneficiarias víctimas de violencia de género sean mayores de edad, la
solicitud se presentará en su propio nombre y derecho.
Todas las ayudas previstas en esta convocatoria requieren que la víctima
perteneciera al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos
causantes.

cve: BOE-A-2025-9910
Verificable en https://www.boe.es

3.