Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9910)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
4.

Sec. III. Pág. 65425

Cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante con la
finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia
de género sufrida.
Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su
tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la
Mutualidad.
5.

Presentación de solicitudes

Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se
presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección
https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de
violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico,
identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden
PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y
firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u
Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, utilizando el anexo 1 de la convocatoria, también disponible
en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán remitidas a los Servicios
Centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de Prestaciones Sociales (DIR 3
EA0040035), que se encargará de manera centralizada de la tramitación de la
prestación.
En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas
Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la
documentación original junto con el justificante de la presentación.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre
de 2025.
La documentación acreditativa de la condición de víctima de género presentada fuera
de este plazo no será tenida en cuenta.
7. Documentación justificativa para la solicitud
La solicitante debe aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la
condición de víctima de violencia de género, conforme con el apartado 2 de la
convocatoria.
8.

Créditos presupuestarios

El importe destinado a estas ayudas durante el año 2025 será de 500.000 euros y se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.222M 487.00 Ayudas víctimas
de violencia de género.
Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la
convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.
El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes.

cve: BOE-A-2025-9910
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 120