Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9910)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65426
Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las
ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la
convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación
presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.
9.
Incompatibilidades
Estas ayudas serán incompatibles en el tramo de su cuantía que resulte coincidente
con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que
estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho
causante.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas
recibidas al amparo de lo previsto en el apartado 1.B) de la convocatoria realizada
mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocó la concesión de ayudas para
mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023 y del apartado 1.C) de la
convocatoria realizada mediante la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024 dado que tal
como se especifica en los mencionados apartados los hechos descritos solo darían lugar
al reconocimiento y pago de la ayuda por una única vez.
10.
Resolución
Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE
adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los
requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los
reúnan, lo que se notificará.
Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General de
MUFACE acordar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando
proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la
revisión de su importe, así como el pago.
Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la
solicitud.
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
cve: BOE-A-2025-9910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65426
Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las
ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la
convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación
presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.
9.
Incompatibilidades
Estas ayudas serán incompatibles en el tramo de su cuantía que resulte coincidente
con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que
estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho
causante.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas
recibidas al amparo de lo previsto en el apartado 1.B) de la convocatoria realizada
mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocó la concesión de ayudas para
mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023 y del apartado 1.C) de la
convocatoria realizada mediante la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024 dado que tal
como se especifica en los mencionados apartados los hechos descritos solo darían lugar
al reconocimiento y pago de la ayuda por una única vez.
10.
Resolución
Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE
adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los
requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los
reúnan, lo que se notificará.
Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General de
MUFACE acordar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando
proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la
revisión de su importe, así como el pago.
Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la
solicitud.
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
cve: BOE-A-2025-9910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120