Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9910)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65428

ANEXO 2
Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de
género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género
D./D.ª ....................................................................................................................., en
calidad de ....................................................... (1) del ........................................... (2) de la
Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de/Entidad local/Administración General del
Estado/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por
Acuerdo
de
la
Conferencia
Sectorial
de
Igualdad
celebrada
el
día ....... de ......................... de ......... y por ello, con capacidad para acreditar situaciones
de violencia de género al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de
Género,
ACREDITA
Que D.ª ............................................................................................................, con
DNI/NIE ............................., ostenta la condición de víctima de violencia de género,
conforme a la definición dada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a los efectos
de las ayudas previstas en la Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2025 y de conformidad
con el artículo 23 de dicha ley orgánica.
Y para que así conste para la presentación de la solicitud de las ayudas previstas en
la precitada resolución, se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.
Firma y sello de la entidad acreditante.
(1) Cargo/puesto que ostenta.
(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas
de violencia de género de la Administración Pública competente que acredite.

ANEXO 3
Relación de organismos, recursos y servicios que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, acreditan las situaciones
de violencia de género
Organismo/Recurso/Servicio de Acreditación

Andalucía.

– Instituto Andaluz de la Mujer.

Principado de Asturias.

– Instituto Asturiano de la Mujer.
– Centro Asesor de la Mujer.

Aragón.

– Instituto Aragonés de la Mujer.

Canarias.

– Departamentos con competencia en violencia de género de los Cabildos Insulares previo informe de
los Servicios especializados de la Red pública de centros y servicios del Sistema Canario de
prevención e intervención integral contra la violencia de género.
– También podrán acreditar los Ayuntamientos que gestionen servicios especializados en violencia de
género de la citada Red pública.

cve: BOE-A-2025-9910
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Comunidad/Ciudad
Autónoma