Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9852)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65034

Y la duodécima parte indivisa de mitad de un estanque y solar descrita como “2.ª”
con los siguientes datos identificativos: rústica duodécima parte indivisa de mitad de un
estanque y solar anexo, denominado (…), que forma parte de (…), en término municipal
de Santa Brígida, que linda en su totalidad, por los cuatro puntos cardinales, con el
expresado (…), que fue de Herederos de Doña N. M. L. C. Mide en su totalidad tres
áreas y cuarenta y tres centiáreas, con una capacidad de dos azadas aproximadamente,
o sea, ochocientos sesenta y cuatro metros cúbicos (864M3).
Actualmente mide en su totalidad cinco áreas y treinta y dos centiáreas, con una
capacidad de cinco azadas aproximadamente, o sea, dos mil doscientos veinte metros
cúbicos (2220m3)
Inscripción: Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n. 1, finca
registral 2694
Datos catastrales: 350022A001003890000AF.
El solicitante y promotor de la inscripción registral aporta para ello escritura pública
de compraventa autorizada ante Notario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 420 del
Reglamento Hipotecario adjuntándose levantamiento topográfico y certificación
descriptiva y gráfica del catastro, e Informe positivo de Validación Gráfica frente a
parcelario catastral, a fin de adecuar el Registro de la Propiedad a la realidad física y
catastral.
Además, esta parte quiere hacer constar que dicha finca proviene de la finca matriz
identificada catastralmente 35022A00100378 de las que se segregaron varias parcelas
adquiridas actualmente por el dicente en virtud de sendos contratos de compraventa
formalizadas ante Notario identificadas bajo la siguiente numeración:
– Catastral 35022A00100378 de 1612m2 (…)
– Catastral 325033A00100378 de 1958m2 (…)
– Catastral 35022A00100378 de 2299m2 (…)
Actualmente se está tramitando en el catastro el cambio de titularidad y actualización
pendientes de darles una identificación catastral autónoma.
Segunda.–Con fecha 1 de julio de 2024, bajo el número 4092 del Libro de Entrada,
se presenta por Doña M. M. P. R., escrito de oposición a la georreferenciación por
entender que invade una serventía que da acceso a su finca y otras. Según el
Registrador, presenta informe topográfico contradictorio, no obstante a esta parte no se
le dio traslado sino del escrito de alegaciones firmado por ella y no por Técnico
Topógrafo colegiado.
Tercera.–Por el Registrador de la Propiedad n. 1 de Las Palmas de Gran Canaria se
suspende la inscripción solicitada con fecha 27 de febrero de 2024 y bajo el asiento 1776
del tomo 106 del Libro Diario al entender que existen dos bases gráficas contradictorias
que plantean dudas acerca de la realidad de la finca y su georreferenciación, lo que
impide su inscripción, indicando expresamente que es el motivo por el cual se suspende
la inscripción solicitada.
Cuarta.–En cuanto a la oposición presentada por Dña. M. M. P. R. esta parte quiere
aclarar lo siguiente:
– En primer lugar, la Señora M. M. no tiene derecho constituido a su favor respecto a
la serventía que alega ni tiene servidumbre de paso constituida sobre la finca del dicente,
no tiene contrato privado o público donde se establezca dicho derecho a su favor, ni
documento judicial en el que se establezca servidumbre o derecho a utilizar la carretera
de la que es titular el dicente en virtud de adquisición por escritura de compraventa del
anterior titular, ni siquiera, en virtud de prescripción legal dado que la Señora M. M.
adquirió el pasado 2008.
– En segundo lugar, la Señora M. M. no es colindante respeto [sic] a la finca registral
número 18049 como se demuestra en el Informe Topográfico que se aporta y con la
certificación descriptiva y gráfica de la finca, no teniendo ningún derecho a efectuar
alegaciones ni mucho menos oposición ni interés legítimo dado que su propiedad

cve: BOE-A-2025-9852
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