Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9852)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

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únicamente linda con la propiedad del dicente 80 metros más arriba respecto a la finca
registral 18049, por lo que la inscripción pretendida por este titular registral no le afecta
para nada, dado que, en absoluto tiene porque pasar por la propiedad privada del
dicente a esa altura al no tener en la actualidad ninguna propiedad rústica o urbana
cerca de la registral 18049, ni previsión de que la tenga en el futuro dado que el dicente
no prevé vender; por lo que ni siquiera tiene un interés legítimo en base al cual se le
pueda admitir la oposición presentada, ni siquiera, debió tenerse en cuenta para la
solicitud de inscripción presentada por esta parte dado que no es cierto que invada en
modo alguno su propiedad.
A este respecto aclarar que los linderos generales de la Propiedad objeto de
inscripción (finca 18049), según los títulos aportados y según Informe de delimitación,
medición y georreferenciación de propiedad elaborado por el Ingeniero en Topografía D.
J. M. G. B., son los siguientes:
– Al Norte: Con cadena llamada (…)
– Al Sur: Con cadena llamada (…)
– Al Este o Naciente: Con terrenos de doña M. D. N. D.,
– Al Oeste o Poniente: Con serventía de varios por donde se accede y terrenos que
fueron del señor C. V. G.
Existe una desorientación ya que en su momento tomaron el bancal superior como el
norte y el bancal inferior como el sur. A su vez el lindero norte se encuentra
geográficamente orientado hacia el noreste; por tanto, lo verdaderos y actuales linderos
son los siguientes:
– Al Norte: Con terrenos de referencia catastral asignada 35009A00100373
propiedad de don J. V. A. antes de terrenos de doña M. D. N. D.
– Al Sur: Con serventía de varios por donde se accede, incluida en los límites de
esta propiedad que separa terrenos de referencia catastral asignada 35009A00100380
que fueron del señor C. V. G.
– Al Naciente y al Poniente: Con terrenos de don J. V. A., que se corresponde con el
resto de parcela de referencia catastral asignada 35009A00100378.
Los linderos de Dña. M. M. en su escritura de propiedad según nota simple que se
aporta como documento número cinco son los siguientes:
Finca registral número 13353 Superficie Terreno 248m2
Linderos Norte con Estanque (…) Sur, con Terrenos de la testamentaria del Señor C.
V. G., Este con Serventía de varios, Oeste con terrenos de la testamentaría del Señor C.
V. G.
Asimismo, según su referencia catastral número 000300500DS50A0001GJ conforme
al Informe de Validación positivo presentado por esta parte que se adjunta como
documento número seis al presente, se trata de un lindero externo en la primera finca,
que para nada afecta a la registral 18049, tal y como se comprueba en las ortofotos,
dado que la registral 18049 sigue integrada, hasta tanto se corrija por el catastro, en la
registral 35009A00100378 dado que era la finca matriz.
Por lo que linda con el camino del dicente indicado en la Escritura como “Serventía
de varios” pero con la finca que identifica esta parte bajo el número 1 (Primera ortofoto)
de 1612m2 y no con la registral 18049 de 1877m2 (…).
Hay que añadir, y aclarar que el término “serventía de varios” empleado en las
Escrituras públicas no se empleó en sentido técnico jurídico, sino que hacía referencia a
la existencia de un camino privado, en este caso, camino del que se servía el propietario
de la finca matriz y sus hijos cuando se segregó no siendo partes de terreno de distintos
propietarios que fueron cedidas para construir un camino, era de un único titular que
permitió el uso del mismo a sus hijos, es decir, el termino de “serventía” empleado en las
escrituras era en el sentido material y vulgar de identificación de terreno por el que se

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