Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9853)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65049
en conjunto, 75.153,00 m2 quedando dicha suma de la parcela dividida en tres designas
de superficie 69.366,00 m2, 1621,00 m2 y 4166 m2, las cuales se encuentran divididas
por la carretera (…)
Por lo tanto, se reconoce que la cabida es de solamente 75.153 m2 y que está
compuesta
por
las
siguientes
catastrales:
17043A21000180000YG,
17043A019000270000YG y 001800200DG48D0001WL. Además, se dice que sí que
consta inscrita la inscripción de la base gráfica con la superficie y linderos que establece
su descripción.
Se califica negativamente la coordinación gráfica de fincas por solape entre fincas
de 33.410,52 m2. No obstante, dicho solape se toma en consideración únicamente a
través del topográfico aportado para la representación del Sr. A. C. C. y no la descripción
que establecen los títulos, ni de la realidad catastral. En todo caso, es evidente que el
topográfico otorga más superficie a la registral n.º 139/F de la que tiene inscrita en el
Registro de la Propiedad, ya que solamente de la superficie de la parcela catastral 18 y
la parte de superficie que pretende sobre la registral n.º 4719 ya resulta que la registral
n.º 139/F tiene una superficie de 102.862 m2, muy superiores a los 75.153 m2 que tiene
inscritos y con representación gráfica registral.
C.–De la descripción registral de la finca n.º 139/F (actualmente propiedad del Sr. A.
C. C.), se observa que no confronta con los linderos de la finca registral 111 (parcela
catastral n.º 50 del polígono 21).
Los linderos de la finca n.º 139/F se describen registralmente de la siguiente manera:
“Limita: norte, parte con la parcela 30 del polígono 19, parte con la parcela 19 del
polígono 21 y parte con la parcela 28 del polígono 21, parte con parcela 71 polígono 19
(…); Oeste, con parcela 19 y 28 de polígono 21, y parte con Carretera (…); este, parce
con la parcela 1 del polígono 71329, parte con la carretera de (…), parte a través de
camino de servidumbres, camino público y zona verde, y parte con Río (…); y sur, parte
con la parcela 12 del polígono 21, y parte con la parcela 7 del polígono 21, mediante la
Acequia de (…) que es lindero natural entre las parcelas, y parte con la parcela 2 del
polígono 72.315. La finca se encuentra totalmente dividida por la carretera (…).”
Por otra parte, de la descripción de la registral n.º 111 de Camprodon -propiedad del
abajo firmante-, no figura que esta linde con la finca registral 139/F, sino que dice “Linda:
Este, Sur y Norte, en tierra cultiva de J. V. y S.”, que era el anterior propietario de la
registral n.º 4719. No menciona que por el Este linde con la registral 139/F.
La descripción de la finca registral 111 de Camprodon es la siguiente:
(…) Urbana. Torre hacia la parte de Camprodon, a una hora, poco más o menos, de
dicha villa y casi al pie del camino que dirigí desde ésta a la heredad (…), de
construcción moruna, derruida en su parte superior, de modo que carece de techos, de
formación cuadrada, sin alto, ni habitación alguna interior, sin número, cuartel ni distrito,
teniendo en todo su entorno una extensión de terreno yermo, de cabida todo junto,
nueve áreas veintidós centiáreas. Linda Este, Sur y Norte con tierra que cultiva J. V.; y
Oeste, con tierra también cultiva de R. C.
La finca de este número no resulta coordinada con el Catastro (…).
En consecuencia, el topográfico se excede de los linderos que figuran en la
descripción registral de la finca n.º 139/F, finca de la cual si consta inscrita la base gráfica
correspondiente. Por la cual cosa, el Sr. A. C. C. está ejerciendo una pretensión frente la
finca registral n.º 4.719 que es contraria a los propios actos anteriores, ya que inscribir
una cabida coordinada gráficamente en el Registro de la Propiedad de 75.153 m2.
D.–Finalmente, de la información catastral no se observa que la finca registral 139/F
(parcela 18 del polígono 21) tenga los linderos que pretende el Sr. A. C. C., sino que los
linderos georreferenciados catastrales coinciden plenamente con la coordinación gráfica
de fincas presentada. Se debe tener en cuenta, que la Ingeniera Topográfica Sra. M. R.
P. P. indició en su certificado de fecha 8 de abril de 2.024 (folio 39 de la escritura de
fecha 30 de mayo de 2.024 - Protocolo 1.016) que la superficie total medida de la
cve: BOE-A-2025-9853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
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en conjunto, 75.153,00 m2 quedando dicha suma de la parcela dividida en tres designas
de superficie 69.366,00 m2, 1621,00 m2 y 4166 m2, las cuales se encuentran divididas
por la carretera (…)
Por lo tanto, se reconoce que la cabida es de solamente 75.153 m2 y que está
compuesta
por
las
siguientes
catastrales:
17043A21000180000YG,
17043A019000270000YG y 001800200DG48D0001WL. Además, se dice que sí que
consta inscrita la inscripción de la base gráfica con la superficie y linderos que establece
su descripción.
Se califica negativamente la coordinación gráfica de fincas por solape entre fincas
de 33.410,52 m2. No obstante, dicho solape se toma en consideración únicamente a
través del topográfico aportado para la representación del Sr. A. C. C. y no la descripción
que establecen los títulos, ni de la realidad catastral. En todo caso, es evidente que el
topográfico otorga más superficie a la registral n.º 139/F de la que tiene inscrita en el
Registro de la Propiedad, ya que solamente de la superficie de la parcela catastral 18 y
la parte de superficie que pretende sobre la registral n.º 4719 ya resulta que la registral
n.º 139/F tiene una superficie de 102.862 m2, muy superiores a los 75.153 m2 que tiene
inscritos y con representación gráfica registral.
C.–De la descripción registral de la finca n.º 139/F (actualmente propiedad del Sr. A.
C. C.), se observa que no confronta con los linderos de la finca registral 111 (parcela
catastral n.º 50 del polígono 21).
Los linderos de la finca n.º 139/F se describen registralmente de la siguiente manera:
“Limita: norte, parte con la parcela 30 del polígono 19, parte con la parcela 19 del
polígono 21 y parte con la parcela 28 del polígono 21, parte con parcela 71 polígono 19
(…); Oeste, con parcela 19 y 28 de polígono 21, y parte con Carretera (…); este, parce
con la parcela 1 del polígono 71329, parte con la carretera de (…), parte a través de
camino de servidumbres, camino público y zona verde, y parte con Río (…); y sur, parte
con la parcela 12 del polígono 21, y parte con la parcela 7 del polígono 21, mediante la
Acequia de (…) que es lindero natural entre las parcelas, y parte con la parcela 2 del
polígono 72.315. La finca se encuentra totalmente dividida por la carretera (…).”
Por otra parte, de la descripción de la registral n.º 111 de Camprodon -propiedad del
abajo firmante-, no figura que esta linde con la finca registral 139/F, sino que dice “Linda:
Este, Sur y Norte, en tierra cultiva de J. V. y S.”, que era el anterior propietario de la
registral n.º 4719. No menciona que por el Este linde con la registral 139/F.
La descripción de la finca registral 111 de Camprodon es la siguiente:
(…) Urbana. Torre hacia la parte de Camprodon, a una hora, poco más o menos, de
dicha villa y casi al pie del camino que dirigí desde ésta a la heredad (…), de
construcción moruna, derruida en su parte superior, de modo que carece de techos, de
formación cuadrada, sin alto, ni habitación alguna interior, sin número, cuartel ni distrito,
teniendo en todo su entorno una extensión de terreno yermo, de cabida todo junto,
nueve áreas veintidós centiáreas. Linda Este, Sur y Norte con tierra que cultiva J. V.; y
Oeste, con tierra también cultiva de R. C.
La finca de este número no resulta coordinada con el Catastro (…).
En consecuencia, el topográfico se excede de los linderos que figuran en la
descripción registral de la finca n.º 139/F, finca de la cual si consta inscrita la base gráfica
correspondiente. Por la cual cosa, el Sr. A. C. C. está ejerciendo una pretensión frente la
finca registral n.º 4.719 que es contraria a los propios actos anteriores, ya que inscribir
una cabida coordinada gráficamente en el Registro de la Propiedad de 75.153 m2.
D.–Finalmente, de la información catastral no se observa que la finca registral 139/F
(parcela 18 del polígono 21) tenga los linderos que pretende el Sr. A. C. C., sino que los
linderos georreferenciados catastrales coinciden plenamente con la coordinación gráfica
de fincas presentada. Se debe tener en cuenta, que la Ingeniera Topográfica Sra. M. R.
P. P. indició en su certificado de fecha 8 de abril de 2.024 (folio 39 de la escritura de
fecha 30 de mayo de 2.024 - Protocolo 1.016) que la superficie total medida de la
cve: BOE-A-2025-9853
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