Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9853)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65050

registral n.º 4719 (parcela 28 del polígono 21) es de 257.852 m2, añadiendo que coincide
con la del catastro porque previamente ya se había hecho previamente la coordinación
gráfica conjuntamente con el acuerdo entre los propietarios vecinos.
Esta coordinación gráfica conjunta anterior supone que ahora el Sr. A. C. C. no
puede hacer valer un derecho o una facultad que contradice la conducta propia
observada con anterioridad, más cuando esta tenía una significación inequívoca de la
cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual (…)
A la vista de las anteriores alegaciones, consideramos que procede la estimación de
este recurso y que se inscriba la coordinación gráfica de fincas y constitución de
servidumbre de la finca n.º 4719, atendiendo que la simple oposición del propietario
colindante que únicamente se basa en un topográfico de parte no es motivo suficiente
para realizar una calificación negativa, menos cuando la coordinación presentada por la
finca de mi propiedad no coincide en todo o parte con otra base gráfica inscrita o el
dominio público.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 16 de enero de 2025 ratificando
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
octubre de 2021, 5 de abril y 6 de septiembre de 2022, 12 de julio, 8 y 29 de noviembre
y 5 y 15 de diciembre de 2023, 18 de enero, 24 de febrero, 21 y 22 de marzo, 11 de abril,
14 de mayo, 26 de junio y 10 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública se solicita la inscripción de las
georreferenciaciones catastrales de las fincas 4.719 y 111 del término de Camprodon. La
primera tiene una superficie registral de 256.986 metros cuadrados y una superficie
catastral de 257.852 metros cuadrados, siendo la diferencia de 866 metros cuadrados,
inferior al 10 % de la cabida inscrita. La segunda tiene una superficie registral de 922
metros cuadrados, aunque catastralmente es de 9.022 metros cuadrados, lo cual puede
deberse a un error material del asiento registral, puesto que, de la dicción de los linderos,
ambas superficies pueden llegar a coincidir y lo que realmente se quiso decir en el
Registro era que medía 99 áreas y 22 centiáreas.
2. El registrador de la Propiedad de Ripoll tramita el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria con notificación a los colindantes. Uno de los colindantes notificados
formula alegaciones contrarias a la inscripción de la georreferenciación, al considerar
que la misma invade la finca de su propiedad, restándole una superficie de 33.410,53
metros cuadrados, lo que comprueba el registrador en su aplicación informática
homologada, estimando las alegaciones del colindante y denegando la inscripción de la
georreferenciación, sin mayores consideraciones.
3. El recurrente interpone el recurso alegando que no hay tal solape de fincas,
puesto que la superficie de la finca 139 del término de Camprodon, propiedad del
colindante alegante es de 75.153 metros cuadrados, correspondiéndose con la identidad
de
tres
parcelas
catastrales
con
referencias:
17043A021000180000YG,
17043A019000270000YG y 001800200DG48D0001WL. La superficie catastral de las
tres parcelas suma 77.286 metros cuadrados. Pero del levantamiento topográfico que
aporta el colindante notificado resulta que la finca tiene una superficie de 102.862 metros
cuadrados, cuando la finca registral 139 tiene su base gráfica inscrita, resultando una
superficie que es coherente con la catastral y la descripción registral de la finca, sin que
la finca 139 colinde con la 111, según las respectivas descripciones registrales.

cve: BOE-A-2025-9853
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Núm. 120