Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9853)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65051

4. Antes de entrar en el análisis de las alegaciones que hace el registrador, procede
realizar una precisión en cuanto al contenido de la nota de calificación registral. Desde
un punto de vista formal, la misma no reúne los requisitos de claridad que se espera de
una decisión registral tan trascendental como es la nota de calificación negativa, que
podrían abocar al presentante a iniciar un pleito judicial para poder lograr la inscripción
de la georreferenciación, en defecto de acuerdo.
En primer lugar, no indica cuál es la calificación registral del registrador, puesto que
se limita a decir que cierra la tramitación del expediente por haberse presentado
alegaciones de las que derivan una posible invasión de finca colindante, sin expresar
cuál es decisión registral si suspensiva o denegatoria. Como ha declarado la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de marzo de 1999, no hay
verdadera calificación si la nota no recoge un juicio inequívoco acerca de la existencia o
no de defectos, sino que se limita a invocar un potencial defecto sobre cuyo carácter
definitivo no se pronuncia el registrador. Por tanto, formalmente, no hay en la nota
emitida una auténtica calificación formal, puesto que no recoge la decisión sustantiva del
registrador relativa a la práctica del asiento, limitándose a la decisión procedimental de
cerrar el expediente.
Es doctrina reiterada de esta Dirección General, formulada en Resoluciones como
las de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 21 de marzo
de 2024, que si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar
el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca ya
inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción,
puesto que no puede ser inscrita la misma georreferenciación, objeto de presentación,
sino otra distinta, con acuerdo de los colindantes, o aprobada por la autoridad judicial, en
su caso. Y aunque el registrador se limita a declarar concluso el expediente, su decisión
acerca de la petición de inscripción, como culminación del procedimiento registral debe
ser expresa, por ser decisión distinta de la procedimental de concluir el expediente, que
se da en todo caso. A efectos de resolver el recurso, interpretamos que la decisión es
denegatoria, aunque el registrador no lo manifieste.
5. Para resolver el presente recurso hemos de partir de la descripción de las fincas
implicadas. La finca registral 4.719 del término de Camprodon se describe en el Registro
como: «Rústica situada (…) en el término municipal de Camprodon, (Girona), con una
casa denominada (…), de superficie doscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta
y seis metros cuadrados. Linda al Norte con la parcela 19 del polígono 21, propiedad de
T. C. M. y parte con camino de Camprodon; al Este con (…), parcela 18 del polígono 21,
propiedad de los herederos de C. V. R. y parte con la parcela 7 del polígono 21,
propiedad de T. V. B.; al Sur con parte de parcelas 5 y 11 del polígono 21 (…), propiedad
de T. V. B. y parte con parcela 9 del polígono 21 (…), propiedad de J. B. G. y parte con
parcela 29 del polígono 21, propiedad del Bisbat de Vic; y al Oeste con la parcela 27 del
polígono 21 (…) propiedad de los herederos de C. V., mediante el camino (…)
Referencia catastral: 17043A021000280000YO».
Su descripción actualizada, cuya inscripción se solicita, junto con la de su
georreferenciación es: «Rústica situada (…), término municipal de Camprodon (Girona),
con una casa denominada (…), con una superficie de doscientos cincuenta y siete mil
ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (257.852 m2). Limita: al Norte, con la
parcela 19 del polígono 21 (…), parcela 50 del Polígono 21 (…) i con camino
(parcela 9.002 del Polígono 21); Sur, parcela 18 del Polígono 21 (…), parcela 7 del
Polígono 21 (…), parcela 11 del Polígono 21 (….), parcela 9 del Polígono 21 (…) y en
parte con el camino (parcela 9.002 del Polígono 21); Este, parcela 19 del polígono 21
(…), parcela 50 del Polígono 21 (….), parcela 18 del Polígono 21 (…), parcela 7 del
Polígono 21 (…), parcela 11 del Polígono 21 (…) y parcela 9 del Polígono 21 (…); y
Oeste, parcela 50 del Polígono 21(…), parcela 9 del Polígono 21 (…) y con el camino
(parcela 9.002 del Polígono 21). Referencia catastral 17043A021000280000YO».
La descripción registral de la finca 111 del término de Camprodon es: «Urbana: Torre
hacia la parte de Camprodón, a una hora, poco más o menos, de dicha villa y casi al pie

cve: BOE-A-2025-9853
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