Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9855)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a inscribir una escritura de agregación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65063
El Registrador que suscribe, en ejercicio de las facultades calificadoras que le
atribuye el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha denegado la práctica de la operación
registral solicitada, por existir defectos insubsanables impeditivos de la inscripción, con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos
– El día 31 de enero de 2.024 se presentó bajo el asiento 493 del Diario 120, cuatro
copias autorizadas de escritura otorgada en Granada, el día cinco de diciembre de dos
mil veintitrés, ante el Notario don Luis Rojas Martínez del Mármol, protocolo 2307/2.023
por la que A. M. V. M. T., P. A. M. T., J. L. M. T., P. M. M. y M. J. M. M., dueños de las
fincas números 3940 del término municipal de Guadahortuna, 3948 del término municipal
de Guadahortuna, agregan por ser colindantes las dos fincas anteriores formando con
ellas la finca urbana. Casa cortijo con varias habitaciones en alto y bajo y patios en (…),
declaran la ampliación de obra nueva sobre la misma de edificación, consistente en la
ampliación de las plantas baja y alta y elevación de una planta más, que es planta
torreón, ordenan la edificación en régimen de propiedad horizontal y extinguen el
condominio de la finca descrita anteriormente adjudicándose los inmuebles horizontales
resultantes.
– El día 20 de junio de 2.024 se inició la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica de la finca, tal y
como fue notificado al presentante del título objeto de calificación.
– Se practicaron las pertinentes notificaciones a los titulares de fincas colindantes
registrales y catastrales.
– Se práctico anotación preventiva por imposibilidad del Registrador con fecha 20 de
junio de 2024.
– Se formuló oposición a la inscripción de la representación gráfica de la finca,
dentro del plazo legal, por don A. J. M. O., por los siguientes motivos:
Que habiendo recibido con fecha 26 de Julio de 2024, notificación para efectuar
alegaciones prevista en el artículo 199 de la ley hipoteciara [sic] como consecuencia de
la tramitación de un procedimiento de rectificación descriptiva mediante inscripción de
representación gráfica de finca colindante bajo el asiento de presentación 493 del
Diario 120, presenta su disconformidad con la inscripción de la representación gráfica y
consecuente rectificación descriptiva de la finca colidante por los siguientes motivos: “Ya
que en escrituras los ensanches del Cortijo son 6 metros, por lo tanto se han metido en
mi finca”.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
GML de descripción de alternativa real con los GML correspondientes.
Una vez valoradas las alegaciones efectuadas por don A. J. M. O., se estiman dichas
alegaciones, al considerarse que la representación gráfica que se pretende inscribir por
el presente título invade terrenos de su propiedad.
Se deniega por tanto la inscripción de la representación gráfica aportada y de las
demás operaciones previstas en el mismo, por ser la inscripción de la representación
gráfica presupuesto necesario para ello. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo denegarla práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
motivos expuestos.
Contra el presente fallo del Registrador (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Natalia
Calvente Rando, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Iznalloz a día
veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2025-9855
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65063
El Registrador que suscribe, en ejercicio de las facultades calificadoras que le
atribuye el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha denegado la práctica de la operación
registral solicitada, por existir defectos insubsanables impeditivos de la inscripción, con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos
– El día 31 de enero de 2.024 se presentó bajo el asiento 493 del Diario 120, cuatro
copias autorizadas de escritura otorgada en Granada, el día cinco de diciembre de dos
mil veintitrés, ante el Notario don Luis Rojas Martínez del Mármol, protocolo 2307/2.023
por la que A. M. V. M. T., P. A. M. T., J. L. M. T., P. M. M. y M. J. M. M., dueños de las
fincas números 3940 del término municipal de Guadahortuna, 3948 del término municipal
de Guadahortuna, agregan por ser colindantes las dos fincas anteriores formando con
ellas la finca urbana. Casa cortijo con varias habitaciones en alto y bajo y patios en (…),
declaran la ampliación de obra nueva sobre la misma de edificación, consistente en la
ampliación de las plantas baja y alta y elevación de una planta más, que es planta
torreón, ordenan la edificación en régimen de propiedad horizontal y extinguen el
condominio de la finca descrita anteriormente adjudicándose los inmuebles horizontales
resultantes.
– El día 20 de junio de 2.024 se inició la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica de la finca, tal y
como fue notificado al presentante del título objeto de calificación.
– Se practicaron las pertinentes notificaciones a los titulares de fincas colindantes
registrales y catastrales.
– Se práctico anotación preventiva por imposibilidad del Registrador con fecha 20 de
junio de 2024.
– Se formuló oposición a la inscripción de la representación gráfica de la finca,
dentro del plazo legal, por don A. J. M. O., por los siguientes motivos:
Que habiendo recibido con fecha 26 de Julio de 2024, notificación para efectuar
alegaciones prevista en el artículo 199 de la ley hipoteciara [sic] como consecuencia de
la tramitación de un procedimiento de rectificación descriptiva mediante inscripción de
representación gráfica de finca colindante bajo el asiento de presentación 493 del
Diario 120, presenta su disconformidad con la inscripción de la representación gráfica y
consecuente rectificación descriptiva de la finca colidante por los siguientes motivos: “Ya
que en escrituras los ensanches del Cortijo son 6 metros, por lo tanto se han metido en
mi finca”.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
GML de descripción de alternativa real con los GML correspondientes.
Una vez valoradas las alegaciones efectuadas por don A. J. M. O., se estiman dichas
alegaciones, al considerarse que la representación gráfica que se pretende inscribir por
el presente título invade terrenos de su propiedad.
Se deniega por tanto la inscripción de la representación gráfica aportada y de las
demás operaciones previstas en el mismo, por ser la inscripción de la representación
gráfica presupuesto necesario para ello. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo denegarla práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
motivos expuestos.
Contra el presente fallo del Registrador (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Natalia
Calvente Rando, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Iznalloz a día
veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2025-9855
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho