Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9855)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a inscribir una escritura de agregación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65067
Solicitante [sic], se tenga por presentado dentro del plazo legal recurso contra la
calificación negativa, respecto de la escritura autorizada el Notario don Luis Rojas
Martínez del Mármol, el 5 de diciembre del 2023 número 2307/2023 de protocolo, que
fue calificada negativamente en fecha 4 de Diciembre del 2024 solicitado se acceda a
admitir dichas alegaciones y acceder a la inscripción registral solicita en su día, dejando
sin efecto la calificación negativa realizada por la Registrador de la Propiedad de Iznalloz
en el presente Expediente.»
IV
El registrador de la Propiedad interino de Iznalloz, don José Antonio Jiménez Rubio,
informó y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 14 de
noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de enero y 5
de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 10 de noviembre de 2022, 28 de febrero, 30 de marzo, 24 y 25 de mayo, 3, 4,
8 y 12 de julio, 27 de septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de
marzo, 9 de julio y 12 y 25 de septiembre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 de febrero
de 2025.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 5 de diciembre de 2023 ante el notario
de Granada, don Luis María Rojas Martínez del Mármol, protocolo 2.307, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Iznalloz el día 31 de enero de 2024,
causando el asiento de presentación número 493 del Diario 120, se procede a la
agregación de la registral 3.940 a la registral 3.948, ambas del Ayuntamiento de
Guadahortuna, declarando una ampliación de obra nueva sobre la finca resultante de la
operación de agregación, la cual es objeto de división horizontal y posterior adjudicación
en extinción de condominio, incorporando informe técnico del que resultan las
coordenadas georreferenciadas de la finca resultante de la operación de agregación.
Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por parte de don J. A. M. O., manifestando que la representación
gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, alegando que la extensión de
los ensanches del cortijo es de seis metros, acompañando informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral de su finca como respaldo de tal afirmación.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora deniega la inscripción
solicitada, por causa de la oposición manifestada.
La recurrente sostiene, en síntesis, que según resulta de la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la parcela cuya correspondencia afirma con las registrales objeto
de la operación documentada, no se han modificado sus linderos ni incrementada su
superficie, existiendo por tanto, a su juicio, total correspondencia de la parcela propuesta
con las fincas registrales; que el colindante que formula alegaciones, titular de las
registrales 5.414 y 7.048, que se corresponden con la parcela 22 del polígono 12, no es
colindante con las fincas objeto de agregación, sino que lindan con las registrales 3.955
y 3.957 del Ayuntamiento de Guadahortuna, que junto con las que se inventarían en el
título calificado, están comprendidas en la parcela 46 del polígono 12; que el alegante
no aporta prueba alguna, siquiera indiciaria, que dé soporte o credibilidad a sus
aseveraciones, existiendo una delimitación física de vallado e hitos entre parcelas desde
el año 1990 efectuada conforme a la descripción registral y catastral, por expediente
tramitado al efecto en la Gerencia Provincial del Catastro de Granada, en el que
quedaron fijados los linderos actuales de la parcela 46 del polígono 12; que la
registral 5.414, propiedad del colindante que formula oposición tiene una superficie
registral de 42.200 metros cuadrados, inferior a la catastral de 44.196 metros cuadrados,
cve: BOE-A-2025-9855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65067
Solicitante [sic], se tenga por presentado dentro del plazo legal recurso contra la
calificación negativa, respecto de la escritura autorizada el Notario don Luis Rojas
Martínez del Mármol, el 5 de diciembre del 2023 número 2307/2023 de protocolo, que
fue calificada negativamente en fecha 4 de Diciembre del 2024 solicitado se acceda a
admitir dichas alegaciones y acceder a la inscripción registral solicita en su día, dejando
sin efecto la calificación negativa realizada por la Registrador de la Propiedad de Iznalloz
en el presente Expediente.»
IV
El registrador de la Propiedad interino de Iznalloz, don José Antonio Jiménez Rubio,
informó y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 14 de
noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de enero y 5
de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 10 de noviembre de 2022, 28 de febrero, 30 de marzo, 24 y 25 de mayo, 3, 4,
8 y 12 de julio, 27 de septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de
marzo, 9 de julio y 12 y 25 de septiembre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 de febrero
de 2025.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 5 de diciembre de 2023 ante el notario
de Granada, don Luis María Rojas Martínez del Mármol, protocolo 2.307, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Iznalloz el día 31 de enero de 2024,
causando el asiento de presentación número 493 del Diario 120, se procede a la
agregación de la registral 3.940 a la registral 3.948, ambas del Ayuntamiento de
Guadahortuna, declarando una ampliación de obra nueva sobre la finca resultante de la
operación de agregación, la cual es objeto de división horizontal y posterior adjudicación
en extinción de condominio, incorporando informe técnico del que resultan las
coordenadas georreferenciadas de la finca resultante de la operación de agregación.
Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por parte de don J. A. M. O., manifestando que la representación
gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, alegando que la extensión de
los ensanches del cortijo es de seis metros, acompañando informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral de su finca como respaldo de tal afirmación.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora deniega la inscripción
solicitada, por causa de la oposición manifestada.
La recurrente sostiene, en síntesis, que según resulta de la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la parcela cuya correspondencia afirma con las registrales objeto
de la operación documentada, no se han modificado sus linderos ni incrementada su
superficie, existiendo por tanto, a su juicio, total correspondencia de la parcela propuesta
con las fincas registrales; que el colindante que formula alegaciones, titular de las
registrales 5.414 y 7.048, que se corresponden con la parcela 22 del polígono 12, no es
colindante con las fincas objeto de agregación, sino que lindan con las registrales 3.955
y 3.957 del Ayuntamiento de Guadahortuna, que junto con las que se inventarían en el
título calificado, están comprendidas en la parcela 46 del polígono 12; que el alegante
no aporta prueba alguna, siquiera indiciaria, que dé soporte o credibilidad a sus
aseveraciones, existiendo una delimitación física de vallado e hitos entre parcelas desde
el año 1990 efectuada conforme a la descripción registral y catastral, por expediente
tramitado al efecto en la Gerencia Provincial del Catastro de Granada, en el que
quedaron fijados los linderos actuales de la parcela 46 del polígono 12; que la
registral 5.414, propiedad del colindante que formula oposición tiene una superficie
registral de 42.200 metros cuadrados, inferior a la catastral de 44.196 metros cuadrados,
cve: BOE-A-2025-9855
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Núm. 120