Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65083

c) La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fecha 16 de enero de 2.024, que sostiene que:
En el presente supuesto, del contenido de la escritura resulta inequívocamente que
la obligación asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el
fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligación diferente de la
obligación contraída por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del
préstamo. Por ello, el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea
–como es natural– superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún
obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada
suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de las pólizas de
préstamo y afianzamiento cuyos testimonios se incorporan en la escritura calificada.
En virtud de lo expuesto,
Suplico a esa Dirección General, que teniendo por presentado este escrito con los
documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulado
recurso contra la Nota de Calificación Negativa emitida por el Registro de la Propiedad
de Puerto de la Cruz por la que se acordaba suspender la inscripción de la escritura de
Constitución de Hipoteca de Obligaciones Futuras presentada con Número de
Entrada 3.756/2024 y que causó el asiento 1.603 del diario 2.024, autorizada con fecha
de 5 de noviembre de 2.024 por el Notario de santa Cruz de Tenerife don Isidoro Víctor
González Barrios, bajo el número 3.203 de su protocolo, y, verificados en su caso los
trámites establecidos en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, para que por esa Dirección
General sea dictada Resolución por la que, estimando el recurso formulado, ordene la
inscripción del título presentado por mi representada.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación, y en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente al Centro Directivo para su resolución. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, éste no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 8, 9, 12, 30, 119, 107, 130, 142, 143, 145, 153 bis, 243 y 322
a 327 de la Ley Hipotecaria; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 1088, 1857 y 1875 del Código
Civil; 682, 686, 688.3, 689 y 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 439 a 442 del Código
de Comercio; 148 del Reglamento Notarial; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 238 y 241 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 30 de septiembre de 2009, 28 de junio y 26 de julio de 2012 y 2 y 3 de
enero y 19 de diciembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de octubre de 2020, 5 de julio de 2023 y 16 de
enero de 2024.
Son datos relevantes para la resolución del presente recurso:

Mediante escritura autorizada el día 5 de noviembre de 2024 por el notario de Santa
Cruz de Tenerife, don Isidoro Víctor González Barrios, protocolo número 3.203, la
mercantil «Aguardiente Inversiones, SL», en garantía de obligaciones futuras que
puedan surgir como consecuencia de la póliza de afianzamiento mercantil suscrita por
las mismas partes en esa misma fecha y cuyo testimonio se incorporó a la matriz,
constituyó hipoteca a favor de «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R
(Avalcanarias)», sobre la finca registral 29.637 del Registro de la Propiedad de Puerto de
la Cruz.

cve: BOE-A-2025-9856
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