Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65084
De la citada escritura y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares:
En el expositivo primero, se hace constar que la entidad «Sociedad de Garantías y
Avales de Canarias, S.G.R.», ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe, «Aguardiente Inversiones, SL», frente a la entidad «Cajasiete», «para
garantizar el pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de ochenta y
siete mil quinientos euros (87.500 €), por plazo de 15 años y sujeta a las demás
condiciones que aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita por las mencionadas
partes e intervenida por el infrascrito notario autorizante, en la misma fecha, cuyo
testimonio quedó unido a la matriz».
En el expositivo segundo se manifiesta: «Que, con esta misma fecha y con objeto de
regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
S.G.R. y su socio partícipe, Aguardiente Inversiones SL, como consecuencia del
afianzamiento otorgado por aquella a favor de ésta, ambas partes han suscrito contrato
mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida por mí,
testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
En el expositivo tercero se hace constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Aguardiente Inversiones SL, ésta viene a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre la finca que se describirá más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».
Y, a continuación, se estipulaba:
«Primera. Constitución de hipoteca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Aguardiente Inversiones SL en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éste constituye hipoteca, a favor de Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta, sobre
la finca que se describe al final de la presente escritura, en garantía del cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones que Aguardiente Inversiones SL, tiene asumidas frente a
la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el antecedente
segundo de la presente escritura, por plazo de 15 años, a contar desde la fecha del
otorgamiento de la presente escritura y finalizando, en consecuencia, el día 5 de
noviembre 2039, hasta un importe total máximo de noventa y seis mil doscientos
cincuenta euros (96.250 €) de principal, esto es, de la totalidad de las cantidades que
Aguardiente Inversiones SL, pueda adeudar en el futuro a Avalcanarias en concepto del
coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de las cantidades
que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de
los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos años al tipo
del 15,00 % ascendente a la cantidad total de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
euros (28.875 €); y de la cantidad total de nueve mil seiscientos veinticinco euros (9.625
€) para costas y gastos, tanto los judiciales como los extrajudiciales en conexión con la
conservación y efectividad de la garantía, que puedan generar una afección preferente a
esta hipoteca, y, para el caso de ejecución extrajudicial, los honorarios notariales (acta
del procedimiento y escritura de venta, en su caso), los gastos de los distintos trámites
seguidos, honorarios del letrado, en su caso, como representante del ejecutante, y las
responsabilidades y gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido
indefinidamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento de pago o
quedar desierta la subasta.
Segunda. Concreción de obligaciones garantizadas.–A los efectos prevenidos en el
artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan que
para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones que
resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
cve: BOE-A-2025-9856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65084
De la citada escritura y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares:
En el expositivo primero, se hace constar que la entidad «Sociedad de Garantías y
Avales de Canarias, S.G.R.», ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe, «Aguardiente Inversiones, SL», frente a la entidad «Cajasiete», «para
garantizar el pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de ochenta y
siete mil quinientos euros (87.500 €), por plazo de 15 años y sujeta a las demás
condiciones que aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita por las mencionadas
partes e intervenida por el infrascrito notario autorizante, en la misma fecha, cuyo
testimonio quedó unido a la matriz».
En el expositivo segundo se manifiesta: «Que, con esta misma fecha y con objeto de
regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
S.G.R. y su socio partícipe, Aguardiente Inversiones SL, como consecuencia del
afianzamiento otorgado por aquella a favor de ésta, ambas partes han suscrito contrato
mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida por mí,
testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
En el expositivo tercero se hace constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Aguardiente Inversiones SL, ésta viene a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre la finca que se describirá más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».
Y, a continuación, se estipulaba:
«Primera. Constitución de hipoteca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Aguardiente Inversiones SL en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éste constituye hipoteca, a favor de Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta, sobre
la finca que se describe al final de la presente escritura, en garantía del cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones que Aguardiente Inversiones SL, tiene asumidas frente a
la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el antecedente
segundo de la presente escritura, por plazo de 15 años, a contar desde la fecha del
otorgamiento de la presente escritura y finalizando, en consecuencia, el día 5 de
noviembre 2039, hasta un importe total máximo de noventa y seis mil doscientos
cincuenta euros (96.250 €) de principal, esto es, de la totalidad de las cantidades que
Aguardiente Inversiones SL, pueda adeudar en el futuro a Avalcanarias en concepto del
coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de las cantidades
que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de
los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos años al tipo
del 15,00 % ascendente a la cantidad total de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
euros (28.875 €); y de la cantidad total de nueve mil seiscientos veinticinco euros (9.625
€) para costas y gastos, tanto los judiciales como los extrajudiciales en conexión con la
conservación y efectividad de la garantía, que puedan generar una afección preferente a
esta hipoteca, y, para el caso de ejecución extrajudicial, los honorarios notariales (acta
del procedimiento y escritura de venta, en su caso), los gastos de los distintos trámites
seguidos, honorarios del letrado, en su caso, como representante del ejecutante, y las
responsabilidades y gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido
indefinidamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento de pago o
quedar desierta la subasta.
Segunda. Concreción de obligaciones garantizadas.–A los efectos prevenidos en el
artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan que
para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones que
resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
cve: BOE-A-2025-9856
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Núm. 120